Decreto 199/1995, de 10 de mayo, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 352/1986, de 16 de octubre, se creó el Registro de Contratistas de Obras de la Comunidad Autónoma, con objeto de agilizar la contratación de obras, evitando la multiplicidad de documentaciones análogas a presentar en cada licitación, así como facilitar a las diferentes mesas de contratación la labor de análisis de las documentaciones presentadas.

La limitada eficacia que, no obstante, presenta este instrumento auxiliar de la contratación administrativa, en el momento actual, aconseja una nueva ordenación de la normativa en esta materia que, de un lado, extienda el ámbito de las funciones propias del registro a la totalidad de los contratos administrativos, y de otro adapte los preceptos reguladores de su actuación a los principios y normas contenidos en el nuevo marco legislativo de referencia, particularmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la Consellería de Industria y Comercio, que tiene por objeto, como instrumento auxiliar de la contratación administrativa, facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación pública.

Artículo 2º

En el registro podrán inscribirse todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que pretendan concurrir a las licitaciones que convoque la Administración autonómica a través de sus consellerías, organismos, entidades y empresas, referidas a contratos de obra, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, y, en general, cualesquiera otros de naturaleza administrativa de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos.

Artículo 3º

La inscripción vigente al momento de presentación de la oferta eximirá a los licitadores, en el ámbito señalado en el artículo anterior, de presentar en las licitaciones la documentación que obre en el registro.

A tal efecto, y para cada licitación en concreto, el secretario de la Mesa de Contratación, antes de la constitución de la misma, solicitará al registro certificación, a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones, relativa a las empresas concurrentes que manifesten encontrarse inscritas en el mismo. Dicha certificación surtirá plenos efectos ante la mesa, sin que sea exigible su aportación por el licitador que, no obstante, podrá acompañarla a su proposición.

Artículo 4º

La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que no impedirá concurrir a la licitación, aportando todos los documentos exigidos en los pliegos de cláusulas que rijan la contratación, a los contratistas no inscritos. No obstante, la inscripción será obligatoria para los contratistas que deseen acogerse al régimen de fianzas globales, según se establezca reglamentariamente.

Artículo...

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