DECRETO 102/2016, de 4 de agosto, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del ensanche y mejora de la carretera de Ordes a Cerceda entre los puntos kilométricos 0+000 y 7+000, en el ayuntamiento de Ordes (clave AC/15/116.10).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

El 8 de junio de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 108) el Decreto 62/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el cambio de titularidad de varios tramos de carreteras autonómicas y locales entre la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Ordes.

Posteriormente, el 17 de junio de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 115) el Anuncio de 9 de junio de 2016 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del ensanche y mejora de la carretera de Ordes a Cerceda entre los pp.kk. 0+000 y 7+000, de clave AC/15/116.10, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Finalmente, y tras el análisis de las alegaciones e informes presentados, el 29 de julio de 2016 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del ensanche y mejora de la carretera de Ordes a Cerceda entre los pp.kk. 0+000 y 7+000, de clave AC/15/116.10.

El mencionado proyecto de construcción tiene por objeto la mejora y acondicionamiento de la carretera que comunica el municipio de Ordes con el municipio de Cerceda, al tratarse de una vía muy transitada por camiones, porque allí se encuentra la intersección que conduce a Sogama (Sociedade Galega do Medio Ambiente).

La justificación de la urgencia de ocupación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de esta actuación viene motivada porque hasta la fecha actual tiene un diseño inadecuado para atender el tráfico pesado generado por Sogama, y necesita aumentar su capacidad y la seguridad vial, mediante el incremento de su sección y la mejora de la señalización, drenaje, balizamiento e intersecciones.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de...

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