DECRETO 103/2015, de 15 de julio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2016.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de alguna de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y de sustitución por otras que por tradición les sean propias, y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.
Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y substitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia, y por coincidir en domingo se sustituyen los días 1 de mayo Fiesta del Trabajo y 25 de diciembre día de Navidad por los días 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas y 24 de junio, día de San Juan, respectivamente.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de quince de julio de dos mil quince,
DISPONGO:
Además de las fiestas de ámbito estatal que se señalen, para el año 2016 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter retribuido y no recuperable, las siguientes:
17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.
24 de junio: Día de San Juan.
25 de julio: Día Nacional de Galicia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28...
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