DECRETO 104/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, regula la actividad de control de acceso en los espectáculos públicos y en las actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, así como los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso a establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Según establece la norma mencionada, para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, previa obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5 del referido decreto, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Asimismo, la norma citada también dispone que la validez de la habilitación será de cinco años desde la fecha de su expedición y que su renovación requerirá la superación de nuevo de las pruebas específicas y el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el ya citado artículo 5.

En aplicación de dicha normativa, el próximo 31 de julio de 2015 finaliza el plazo de cinco años de vigencia de la habilitación que les fue expedida a los/as integrantes de la primera promoción de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Mediante el Decreto 75/2015, de 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se dió una nueva redacción al mencionado artículo 7 que, en síntesis, suprime la exigencia de haber superado la prueba consistente en la realización de un test de conocimiento sobre las materias relacionadas con las funciones propias de este personal, ya que se considera que la superación de un test psicológico es suficiente para renovar la habilitación sin menoscabo de garantizar el adecuado desempeño de la actividad de control de acceso.

Aunque la correspondiente orden de convocatoria de las pruebas para la renovación de la habilitación, adapatada a la nueva regulación ya referida, se encuentra en fase de tramitación en este momento, se constata la inviabilidad de cumplir los plazos...

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