DECRETO 105/2015, de 25 de junio, por el que se regulan el Registro y la Comisión gallega de laboratorios para la realización de ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano y su régimen de acceso a la actividad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La publicación del Decreto 14/2000, de 7 de enero, de autorización de laboratorios para la realización de determinados ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano, significó una respuesta a la necesidad de ordenar y regular la situación de los laboratorios que realizaban análisis de productos alimenticios relacionados con el consumo humano; esta norma adoptaba los principios establecidos por la normativa vigente en ese momento, relativa al control oficial de los productos alimenticios y verificación de las buenas prácticas de laboratorio estableciendo un régimen de autorización para el acceso a la actividad.

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

Para llevar a cabo la incorporación de la directiva al ordenamiento jurídico español, el Estado optó por la elaboración de una ley horizontal de trasposición que posibilitara una aplicación amplia de los principios generales establecidos en la misma, con pocas limitaciones, como fue la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La trasposición de la directiva citada también tuvo reflejo en el ordenamiento autonómico mediante la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y las sucesivas normas reglamentarias autonómicas que abordaron modificaciones sectoriales en esta materia.

Según la normativa referida, queda patente que razones de interés general no bastan para justificar suficientemente el mantenimiento de determinadas autorizaciones y que el control de la calidad y la excelencia de los servicios ofertados, como uno de los pilares que sustentan la actuación de las administraciones competentes, encuentra acomodo en el procedimiento de declaración responsable, toda vez que los requisitos estrictamente técnicos de ciertas actividades se establecen en normas técnicas aprobadas por las distintas administraciones.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, estableció en su artículo 29.2 la posibilidad de que las administraciones sanitarias establezcan el deber de declaración responsable o de comunicación previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación y con lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Con esta norma se establece un régimen de declaración responsable de los laboratorios para la realización de ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano. Quedan excluidos de este régimen los laboratorios que pretendan realizar ensayos de control oficial, al tener que ser designados para tal fin por la autoridad competente.

Por otra parte, la presente regulación pretende también incorporar las modificaciones introducidas por la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. El artículo 24 señala que para la consecución de los objetivos de esta ley, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria. La solicitud de inscripción en los registros no comportará actuaciones adicionales por parte de los interesados, salvo las derivadas de la actualización de la información declarada y la solicitud de cancelación de inscripción al causar baja.

La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones de seguridad alimentaria a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, la normativa europea y el artículo 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que modifica la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece los principios y las normas básicas para garantizar la unidad de mercado, fundamentada en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español.

En su virtud, a propuesta conjunta del conselleiro de Economía e Industria, de la conselleira de Sanidad y de la conselleira del Medio Rural y del Mar, con el refrendo del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto:

  1. El establecimiento de un régimen de declaración responsable de los laboratorios para la realización de ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

  2. La regulación de la Comisión Gallega de Laboratorios de ensayo de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

  3. La regulación del Registro Gallego de Laboratorios que realicen ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Deberán ajustar su actividad al presente decreto todas aquellas entidades, públicas o personales que, en la Comunidad Autónoma de Galicia, pretendan realizar ensayos de productos alimenticios con destino al consumo humano con vistas a la comprobación del cumplimiento de los programas de autocontrol de las industrias alimentarias, ya sean propias o ajenas a ésta.

  2. Quedan excluidas del régimen de declaración responsable aquellas entidades, públicas o personales que, en la Comunidad Autónoma de Galicia, pretendan realizar ensayos de productos alimenticios con destino al consumo humano con resultados válidos en el marco del control oficial, las cuáles serán designadas directamente para tal fin por la...

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