DECRETO 105/2016, de 21 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia Ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según estructura establecida en el Decreto 72/2013, de 25 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia acordó, en Asamblea General, la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de veintiuno de julio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2 Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autómona de Galicia.

Disposición derogatoria única Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos, que fueron aprobados por Decreto 293/1999, de 28 de octubre, modificados por el Decreto 254/2008, de 23 de octubre, y por el Decreto 65/2015, de 30 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil dieciséis

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOEstatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia

Preámbulo

Los precedentes estatutos del COAG fueron aprobados por la Junta General ordinaria de 18 de diciembre de 1998, visados de conformidad por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España el 29 de enero de 1999 y aprobados por la Xunta de Galicia mediante Decreto 273/1999, de 28 de octubre (publicados en el DOG de 16 de noviembre).

Posteriormente, se procedió a su adaptación a la Ley de sociedades profesionales 2/2007 acomodando la regulación estatutaria en cuanto al ejercicio colectivo de la profesión a lo determinado en dicha ley. Esta adaptación estatutaria fue aprobada por la Junta General extraordinaria de 23 de mayo de 2008 y aprobada por la Xunta de Galicia mediante Decreto 254/2008, de 23 de octubre (publicada en el DOG de 11 de noviembre).

En el año 2014 se acomete la primera modificación propiamente dicha de los estatutos colegiales. Así, la Junta General extraordinaria de 19 de junio de 2014 aprobó la modificación estatutaria consistente en introducir la posibilidad de participar en la Junta General, tanto en el debate como en la votación, de forma telemática. La modificación estatutaria fue visada de conformidad por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España el 18 de septiembre de 2014 y aprobada por la Xunta de Galicia mediante Decreto 65/2015, de 30 de abril (publicado en el DOG de 7 de mayo).

No obstante, con posterioridad a la aprobación de los Estatutos del COAG de 1999, se han promulgado leyes y realizado modificaciones legislativas que afectan, en general, a los colegios profesionales y a su propia normativa, que debe respetar en todo momento la legalidad vigente, y otras normativas que afectan de modo particular al COAG.

En base a la normativa aprobada con posterioridad a los estatutos colegiales de 1999, procede adaptar su contenido principalmente en los siguientes aspectos.

En el año 2001 se aprobó la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por aplicación de la Ley autonómica de colegios profesionales debe procederse a acomodar la redacción que los estatutos del COAG contienen respecto de la auditoría e introducir en dicho artículo la mención legal respecto de los supuestos obligados en los que el Colegio debe ser auditado, así como introducir el régimen de disolución y liquidación del Colegio, ya que la ley autonómica lo configura como parte del contenido mínimo obligado que ha de figurar en los estatutos de los colegios profesionales de Galicia.

Asimismo, en el año 2002 se aprobaron los actuales estatutos generales de los colegios de arquitectos de España y su Consejo Superior mediante el Real decreto 327/2002, de 5 de abril, esto es, los estatutos generales de la profesión que son de obligado cumplimiento para los colegios profesionales y para los profesionales colegiados.

Así, con base en los estatutos generales podríamos destacar, entre otras, la necesidad de eliminar de los estatutos particulares del COAG la referencia a la tradicional venia que fue sustituida por los estatutos generales por la «comunicación previa», así como por las normas deontológicas de la profesión. En lo que respecta al régimen disciplinario, debe ponerse esta materia en estricta correspondencia con los estatutos generales y todo lo relativo a infracciones, sanciones y prescripción debe ser transcripción de ellos sin perjuicio de las normas deontológicas. Asimismo, la Junta de Gobierno debe ser el órgano titular de la función disciplinaria y único competente para incoar tanto informaciones previas como la apertura de los expedientes disciplinarios (en virtud de lo previsto en el artículo 44 de los estatutos generales).

Pero las modificaciones legislativas que más incidencia han tenido, sin duda, han sido, principalmente la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida comúnmente como «ley paraguas») y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (conocida comúnmente como «ley ómnibus»), que traspusieron a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva sobre servicios 2006/123CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (conocida como «ley ómnibus gallega»), que modifica la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia 11/2001 adaptándola a la directiva europea. Por otra parte, en el año 2012 se aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incluyó como nueva función de los colegios profesionales el impulso de la mediación. Con base en estas modificaciones legislativas, procede la adaptación de los estatutos principalmente en los siguientes aspectos:

En lo que respecta a los fines y funciones del...

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