DECRETO 108/2017, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 70/2011, de 7 de abril, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2017
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia es competente para reglamentar la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes en base al artículo 30.2 del Estatuto de autonomía de Galicia, que le atribuye a Galicia la competencia exclusiva en materia de industria.

El Decreto 70/2011, de 7 de abril, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes, derogó el Decreto 206/1994, de 16 de julio, por el que se adapta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipamientos y componentes, y sirvió para adaptar la legislación gallega en materia de talleres de reparación de vehículos automóviles a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la legislación de ámbito nacional, en concreto al Real decreto 455/2010, de 16 de abril, que modifica el Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipamientos y componentes.

Con el paso del tiempo se pone de manifiesto la necesidad de modificar el Decreto 70/2011 en varios ámbitos para hacerlo más efectivo. En concreto, son cuatro los puntos fundamentales en los que se introducen modificaciones.

En primer lugar, se añaden dos nuevas especialidades, por instancia de las asociaciones de talleres y previo informe de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para adaptarse a la nueva realidad del mercado. Las especialidades añadidas son «Aire acondicionado y climatización» y «Autorradios y equipos de comunicación».

En segundo lugar, se adapta el texto a las nuevas normas de tramitación electrónica de procedimientos de la Xunta de Galicia, incluyendo un nuevo artículo relativo a la protección de datos de carácter personal.

En tercer lugar, se modifica la estructura de la placa distintiva, para que refleje, además de las ramas de actividad del taller, los campos parciales de actividad o especialidades que desarrolla. Se introduce, por otra parte, una segunda placa, llamada informativa, para que los/las usuarios/as del taller puedan saber a qué ramas o especialidades corresponden los símbolos de la placa distintiva.

En cuarto lugar, se regula el presupuesto por los servicios que prestan los talleres, sin perjuicio de lo establecido en la legislación general en materia de protección de los/las consumidores/as y usuarios/as.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 70/2011, de 7 de abril, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes

El Decreto 70/2011, de 7 de abril, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes queda modificado en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el número 4 del artículo 3, al que se le añaden las letras h) e i):

h) Aire acondicionado y climatización.

i) Autorradios y equipos de comunicación

.

Dos. Se modifica el número 3 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

La presentación de las declaraciones responsables se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los...

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