DECRETO 11/2016, de 28 de enero, por el que se regula la incorporación de las infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia y su integración en la red corporativa de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El uso generalizado de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración pública está redundando en un notable incremento de su eficiencia y eficacia. Como consecuencia natural de la aplicación intensiva de las nuevas tecnologías, la disponibilidad y calidad de los recursos de comunicaciones se convirtió en un elemento crucial dentro de la actividad de las organizaciones, abriendo inmensas perspectivas de relación entre las administraciones y la ciudadanía, y constituyendo una herramienta fundamental para ofrecer un servicio de calidad e inmediato.

En el caso particular de la Administración pública, los recursos de comunicaciones son pieza angular para la consecución de los objetivos de servicio público que tiene encomendados, haciendo necesario un despliegue tecnológico generalizado en el ámbito del trabajo, es decir, en los edificios y conjuntos de inmuebles en los que desarrolla su actividad la Administración, los cuales deberán dotarse de una infraestructura de telecomunicaciones que ofrezca el soporte idóneo para las comunicaciones internas y el acceso a los servicios ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones.

En este sentido, la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, obliga, a partir del 31 de diciembre de 2016, a que todo edificio de nueva construcción en la situación de usuario final esté equipado con una infraestructura física en el interior del edificio adaptada a la alta velocidad hasta los puntos de terminación de la red, aplicándose la misma obligación en el caso de obras de renovación en profundidad.

También debe subrayarse que el sector público es el principal depositario de contenidos y, por ello, adquieren particular relevancia los mecanismos que permitan hacer efectivo el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. En este sentido, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia no pueden quedar ajenas a la realidad de que internet es clave en la nueva forma de relacionarse con la Administración sin restricciones de horarios o distancias, contribuyendo a conseguir una Administración más transparente, participativa y próxima a la ciudadanía.

Por otra parte, la natural exigencia de una aplicación segura de estas tecnologías se refuerza mediante la elaboración del Esquema nacional de seguridad, previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las administraciones públicas deben aplicar dicho esquema para garantizar la seguridad de los sistemas, de los datos, de las comunicaciones y de los servicios electrónicos adoptando las medidas necesarias.

Además, teniendo en cuenta la situación actual, es, más que nunca, imprescindible optimizar los recursos disponibles, tanto los referidos a la inversión en nuevas iniciativas como los que permitan un ahorro de costes para mantener o mejorar el nivel de servicio actual, a la vez que se consigue una mayor eficiencia y sostenibilidad en la prestación de los servicios públicos.

La Administración autonómica dispone de una red de acceso con protocolo de red IP que integra voz y datos en sus principales dependencias, con nodos y centrales telefónicas de su propiedad: la denominada red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG), que proporciona servicios de datos, internet, telefonía fija y telefonía móvil a los diferentes órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y todas aquellas entidades que se integren en la red corporativa previo acuerdo con la Administración autonómica.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, a través del Área de Infraestructuras y Telecomunicaciones, es la entidad pública instrumental responsable de la gestión de esta red corporativa, así como de la planificación, implantación y gestión de la infraestructura de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, siendo responsable de la evolución y optimización técnica de las mismas.

Por estos motivos, al objeto de promover el uso generalizado e intensivo de las nuevas tecnologías en la Administración pública para la prestación de los servicios públicos de su competencia, está previsto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, que se determinen reglamentariamente las infraestructuras de telecomunicaciones que se deberán incorporar a los edificios de titularidad de las administraciones públicas de Galicia que se construyan o sean objeto de una reforma sustancial, además de contemplar la necesidad de interconexión a la red pública de comunicaciones electrónicas como premisa en la planificación de la construcción de edificios o inmuebles públicos.

De igual manera, este decreto aborda, por su conexión con esta materia, la regulación de los supuestos de obras que no tienen el carácter de nueva construcción ni de reforma sustancial, así como el informe técnico preciso para la integración de una dependencia en la red corporativa de la Xunta de Galicia.

Así, por medio de este desarrollo normativo, la Xunta de Galicia establece el régimen y las condiciones para la incorporación de infraestructuras de telecomunicaciones en el interior de los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que desarrollan su actividad la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con el fin de que estas infraestructuras ofrezcan un adecuado nivel de calidad y fiabilidad, implantación y verificación, en base a dos enfoques principales:

En primer lugar, en el caso de edificaciones de nueva construcción y reformas sustanciales, el diseño arquitectónico de los inmuebles deberá respetar como prescripciones técnicas las que se describan en la Guía de especificaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones prevista en este decreto y que serán relativas a la inclusión de infraestructuras de obra civil y elementos constructivos suficientes para soportar los sistemas de telecomunicaciones. Ello evitará la necesidad de realizar obras de adaptación posterior para adecuar los elementos constructivos del inmueble, tales como salas, registros y canalizaciones, a los requerimientos del sistema de cableado.

En segundo lugar, cualquier proyecto de implantación de infraestructuras de telecomunicaciones en inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación del decreto, deberá respetar las prescripciones de diseño, instalación y verificación que se recogerán en la Guía de especificaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones, como garantía de calidad y fiabilidad de las infraestructuras desplegadas.

La finalidad de las determinaciones y prescripciones técnicas que se contemplan en este reglamento y en la Guía de especificaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones es racionalizar y homogeneizar la calidad de las instalaciones para aumentar la disponibilidad de los servicios, reduciendo los tiempos de resolución de las averías, y optimizar los costes asociados a la instalación de las infraestructuras de comunicaciones, aprovechando al máximo los recursos, eliminando los elementos innecesarios y minimizando los costes previstos por modificaciones o ampliaciones.

En lo que se refiere a la estructura del decreto, se divide en 3 títulos referidos a las disposiciones generales; a la incorporación de infraestructuras de telecomunicaciones en el interior de edificaciones en las que desarrolla su actividad la Administración general y a las entidades instrumentales del sector público autonómico y a los requerimientos técnicos para la integración de una dependencia en la red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG).

El título I es el relativo a las disposiciones generales. Estas se ocupan de establecer el objeto del decreto, su ámbito de aplicación y el organismo competente para la emisión de los informes contemplados en el decreto. De igual manera, se prevé la aprobación de la Guía de especificaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Administración general y en las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia...

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