DECRETO 110/2019, de 5 de septiembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de implantación de los planes de emergencia de las presas de Caldas de Reis, Eiras, Baiona y O Con (clave OH.136.1115).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo dispuesto en el título VII del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, se aprobaron los planes de emergencia de las presas de Caldas de Reis, Eiras, Baiona y O Con.

El 21 de julio de 2018, la Dirección de Augas de Galicia aprobó técnica y definitivamente el proyecto constructivo para la implantación de los planes de emergencia de las presas de Caldas de Reis, Eiras, Baiona y O Con (clave OH.136.1115), financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Las obras se enmarcan en la medida ES014.05.0012.00. Redacción e implantación de planes de emergencia en presas, incluida en el programa de medidas del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa, aprobado por el Real decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, dichas obras hidráulicas son de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 29 de la Ley 9/2010, ya citada, dispone que la aprobación definitiva del proyecto, anteproyecto o documento similar de obras hidráulicas declaradas de interés de la comunidad autónoma llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos, para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente. Esta declaración se referirá también a los bienes y derechos que se puedan incluir en la reformulación del documento técnico correspondiente y a las modificaciones de obras y obras complementarias que, en su caso, se puedan aprobar posteriormente.

En el caso que nos ocupa, resulta imprescindible la tramitación del procedimiento de ocupación urgente por la necesidad de garantizar el obligado cumplimiento de la legislación aplicable, por la necesidad de ejecutar en plazo el programa de medidas del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa, así como por la necesidad de acomodar la ejecución de las obras a los plazos establecidos en las condiciones estipuladas en la cofinanciación de la obra por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 80 %, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Se considera necesario iniciar los trámites del procedimiento de expropiación forzosa y utilizar el...

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