DECRETO 115/2019, de 12 de septiembre, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-552, puntos kilométricos 58+300 a 61+400 y 68+500 a 69+900, de clave PO/17/146.06, en los ayuntamientos de Tomiño y Tui.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 12 de enero de 2018, se publicó el Anuncio de 19 de diciembre de 2017 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-552, puntos kilométricos 58+300 a 61+400 y 68+500 a 69+900, de clave PO/17/146.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 18 de julio de 2019 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-552, puntos kilométricos 58+300 a 61+400 y 68+500 a 69+900, de clave PO/17/146.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para mejorar la seguridad viaria en varios tramos de la carretera PO-552, que presentan un carácter periurbano o de travesía, con edificaciones dispersas en los márgenes, así como numerosas incorporaciones e intersecciones a lo largo del recorrido; lo que es el principal motivo de la inestabilidad y accidentalidad actual de dichos tramos.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y...

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