DECRETO 116/2019, de 19 de septiembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la PO-531. Tramo A Devesa-Bretoña. Puntos kilométricos 6+200-10+250, de clave PO/16/261.06, en los ayuntamientos de Pontevedra y Barro.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 45, de 5 de marzo de 2018, se publicó el Anuncio de 16 de febrero de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la PO-531. Tramo A Devesa-Bretoña. Puntos kilométricos 6+200-10+250, de clave PO/16/261.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 16 de julio de 2019 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la PO-531. Tramo A Devesa-Bretoña. Puntos kilométricos 6+200-10+250, de clave PO/16/261.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto la construcción de dos itinerarios: el primero permitirá comunicar los núcleos de Sabarís, O Bispo y A Devesa, en el ayuntamiento de Pontevedra, mientras que el segundo itinerario comunicará los núcleos de población de Bretoña y Fonte do Curro, en el ayuntamiento de Barro.

Se trata de una actuación que conecta los distintos núcleos que se sitúan colindantes al tramo de carretera objeto de estudio, favoreciendo la conexión de los principales focos de atracción, como son el polígono industrial de Sequeiros, el polígono de Barro-Meis, la iglesia de Santa María de Curro y los distintos servicios próximos a la carretera autonómica PO-531, tratando de fomentar la movilidad urbana multimodal en detrimento del vehículo motorizado.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado 2 del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los...

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