DECRETO 117/2017, de 9 de noviembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del itinerario peatonal en el margen derecho de la PO-250, punto kilométrico 0+160, en el ayuntamiento de Redondela (clave PO/16/047.06).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Antecedentes

Primero. Con fecha 7 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 129) el Anuncio de 12 de junio de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal en el margen derecho de la PO-250, p.k. 0+160, de clave PO/16/047.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Durante todo el trámite de información pública sólo se presentaron certificados e informes, procediéndose a su valoración.

Este proyecto tiene por objeto la ejecución de un itinerario peatonal en el margen derecho de la carretera PO-250, a la altura del p.k. 0+160, que permita la circulación de peatones por la zona y el cruce del río Alvedosa con garantías de seguridad, comodidad y accesibilidad, al encontrarse este tramo de la carretera en pleno núcleo urbano de Redondela, con la consiguiente continua interferencia entre vehículos y peatones.

Por otro lado, en la zona de la actuación existe, como elemento patrimonial de interés, el crucero del Peto de Ánimas de Pasais. La solución propuesta en el proyecto no afecta a dicho crucero, no obstante se pondrá en valor el mismo mediante la creación de una plaza a su alrededor que promueva y fomente las visitas, así como la revitalización del entorno, y permita una mayor facilidad de mantenimiento.

Las obras previstas comprenden también las siguientes actuaciones (necesarias para garantizar la funcionalidad de la senda ejecutada):

– Reposición de firmes, pavimentos y paso de peatones.

– Ejecución de un muro y una pasarela sobre el río Alvedosa.

– Acera transitable sobre el puente del río.

– Drenaje de la senda peatonal para evitar en la base del crucero posibles empozamientos de agua.

– Señalización, balizamiento y defensas.

– Reposición de los servicios afectados.

– Instalación de iluminación en la senda peatonal y en el crucero.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de...

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