DECRETO 120/2016, de 1 de septiembre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de agosto del año 2016.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Durante el mes de agosto de 2016 una ola de incendios forestales amenazó el territorio de nuestra comunidad autónoma, en una situación de extrema dificultad derivada de la combinación de altas temperaturas, una sequía prolongada, viento e incendiarios, que causaron graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada.

La existencia de este tipo de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica comportó daños con repercusión en el ámbito económico y social, lo que hace necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones implicadas, en concreto, mediante el establecimiento de un sistema de ayudas que palíen los daños causados por los incendios, que atiendan a las situaciones de necesidad en que se pudiesen encontrar los colectivos directamente afectados, e incluso contribuyan a restaurar los valores naturales y a reactivar la actividad económica de las zonas afectadas.

Ya el propio dictamen del Comité de las Regiones (2010/C 79/04) establece la necesidad de una respuesta inmediata y directa ante la existencia de cualquier situación de naturaleza catastrófica.

El artículo 38 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, prevé la actuación de las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad afectada por la situación de emergencia, así como el establecimiento de ayudas en atención a las necesidades derivadas de las dichas situaciones cuando tengan naturaleza catastrófica.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 31 de marzo de 2010, adoptó el acuerdo por el que se establecen las directrices básicas de actuación con la finalidad de restablecer los servicios esenciales afectados como consecuencia de una catástrofe o calamidad, así como de proteger la integridad de las personas y bienes de titularidad pública o privada y los daños provocados por estas situaciones.

De este modo, se establece un protocolo de actuación que deberá ser seguido en estas situaciones, de modo que, mediante decreto, se acuerde la oportunidad de otorgar ayudas destinadas a la reparación de los daños y pérdidas causados.

Previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias, el episodio de los incendios que asolaron el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el mes de agosto de 2016 se declara como de naturaleza catastrófica

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias de 18 de agosto de 2016, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de septiembre de dos mil dieciséis

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Las ayudas previstas en este decreto se aplicarán a la reparación de los daños originados por los incendios acontecidos durante el mes de agosto de 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos y en las cuantías máximas que se establezcan en este, así como en las correspondientes convocatorias que lo apliquen, y preferentemente en los términos municipales y núcleos de población indicados en el anexo de este decreto.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas
  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedente de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o de la cuantía o porcentaje de este que se fije en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3 Régimen jurídico
  1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

  2. Las ayudas se podrán otorgar en régimen de concesión directa a causa del interés público, social, económico y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y condiciones que se establezcan en sus correspondientes bases reguladoras.

Artículo 4 Régimen de contratación
  1. A los efectos previstos en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras o equipos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por los incendios.

  2. A estos efectos se incluyen entre las infraestructuras las carreteras, las de transportes, las eléctricas, las hidráulicas y las forestales.

  3. Se declarará urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Artículo 5 Beneficiarios
  1. Podrán solicitar las ayudas, en los términos que se establezcan en este decreto y en las convocatorias que se aprueben, los siguientes beneficiarios:

    1. Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que hubiesen sufrido daños que afecten tanto al inmueble como al menaje.

    2. Los titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se hubiesen producido daños derivados directamente de los incendios.

    3. Los titulares de explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas, por los daños y pérdidas derivados directamente de los incendios, así como los titulares de maquinaria afectada por incendios forestales.

    4. Las entidades locales, para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y a los daños causados en los bienes y derechos de titularidad municipal por los incendios.

  2. Los plazos para la presentación de solicitudes se determinarán en las disposiciones que se dicten en desarrollo de este decreto.

Artículo 6 Ayudas por daños personales

Las ayudas por daños personales se concederán por fallecimiento, por incapacidad absoluta permanente y por lesiones que hubiesen causado la hospitalización de la persona herida cuando el hecho causante tenga su origen en los acontecimientos objeto de regulación en este decreto.

El importe de esta ayuda será para el caso de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta de 18.000 euros, y de entre 60 y 103 euros por día de hospitalización, sin que en ningún caso se puedan superar las cuantías que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y pérdidas causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Artículo 7 Ayudas para reposición de infraestructuras y equipos privados dañados
  1. Será objeto de ayuda la reparación de los daños causados por los incendios en las siguientes infraestructuras de titularidad privada ubicadas en terrenos forestales:

    1. Pistas forestales.

    2. Captaciones de agua.

    3. Cerramientos y sus complementos.

    4. Bebederos.

    5. Comederos.

  2. Asimismo, será objeto de ayuda la reparación de los daños causados en la maquinaria y equipo agrícola o forestal ocasionados en tareas de colaboración en las labores de extinción de incendios forestales, en la medida en que no haya sido...

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