DECRETO 122/2016, de 8 de septiembre, por el que se regula la concesión de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas otorgadas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a personas e instituciones que colaboren con la misma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Mediante una Orden de 19 de junio de 1991, del Ministerio del Interior, se creó la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 27.25 del Estatuto de autonomía de Galicia, así como en el artículo 47 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que establece la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las comunidades autónomas.

En relación con lo anterior, el Real decreto 221/1991, de 22 de febrero, con la modificación operada por el Real decreto 1089/2000, de 19 de junio, reguló la organización de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las comunidades autónomas y estableció las peculiaridades del régimen estatutario de su personal. En este marco se firmó un acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia policial, para la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La competencia de la gestión funcional de esta unidad corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según los artículos 26.2.B.a) y g), y 29.1.d) e i) del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el que se recoge que corresponde a la Dirección General de Emergencias e Interior, entre otras funciones, el ejercicio de las competencias en materia de personal policial adscrito a la Comunidad Autónoma, como es el caso del personal de dicha unidad.

A punto de cumplirse el vigesimoquinto (25º) aniversario desde la constitución de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, y por haberse manifestado en muchas actuaciones policiales la entrega, profesionalidad, valor y compromiso de sus miembros, se considera necesario establecer un sistema de reconocimiento público a los méritos que pueda acreditar el personal de esta unidad, tanto por razón de servicios o intervenciones extraordinarios como, también, por el tiempo de permanencia en dicha unidad.

Resulta, por tanto, necesario crear una serie de condecoraciones como reconocimiento público a servicios meritorios de carácter extraordinario, que preste el personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan tenido lugar en beneficio de la seguridad pública, así como también al servicio continuado en esta unidad, garantizando el ejercicio y el respeto de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Al objeto de otorgar el reconocimiento a esa actividad realizada por el personal de la unidad, cuando exceda con carácter extraordinario de su normal cumplimiento profesional, en beneficio de la libertad, seguridad y convivencia de la ciudadanía, o también por su constancia y dedicación al servicio dentro de la propia unidad, se crean las condecoraciones y distintivos de permanencia recogidos en este decreto.

Se establece, además, una distinción honorífica para aquellas personas, colectivos o instituciones que hayan manifestado una constante o importante labor de apoyo y colaboración con el personal de la unidad, en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo de esa manera la eficacia de las mismas y facilitando, asimismo, la prestación de un servicio de más calidad.

Se establecen en el decreto, por tanto, tres condecoraciones, tres distintivos de permanencia en el servicio y una distinción honorífica:

  1. Cruz de oro de la Xunta de Galicia al mérito policial.

  2. Cruz de plata de la Xunta de Galicia al mérito policial.

  3. Cruz de bronce de la Xunta de Galicia al servicio policial.

  4. Distintivo azul de permanencia de más de 25 años de servicio en la unidad.

  5. Distintivo amarillo de permanencia de más de 20 años de servicio en la unidad.

  6. Distintivo blanco de permanencia de más de 15 años de servicio en la unidad.

  7. Distinción honorífica.

Las cruces, en sus modalidades de oro y plata, están dirigidas al reconocimiento de servicios meritorios y extraordinarios prestados por el personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea a título personal o a grupos o secciones de la misma de manera colectiva, en este caso con reconocimiento y uso de la distinción a título individual por el personal. La cruz de bronce reconoce la permanencia en la unidad y la dedicación profesional al servicio en la misma durante 30 años. Los distintivos de permanencia, en las tres modalidades, premian la prestación de servicios en la unidad de más de 15, 20 y 25 años, respectivamente.

La distinción honorífica destacará el trabajo de aquellas personas, organismos o instituciones...

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