DECRETO 124/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, en el presente ejercicio únicamente se incorporará en el sector público autonómico nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en la misma.

En la misma norma se fijan diferentes tasas de reposición. Dentro del 100 % de la tasa de reposición figuran los sectores prioritarios, donde la ley incluye el control y la lucha contra el fraude fiscal, laboral, subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, así como también las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento, las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y del personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, plazas de seguridad y emergencia, plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público y personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

Asimismo, en otros sectores la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 %.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en que se debe enmarcar la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta para el año 2017 incluye plazas por acceso libre que figuran en el anexo I. Para determinar la tasa de reposición se tuvo en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias, bajas definitivas, así como altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2016.

No se computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, las correspondientes a personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, así como las plazas derivadas de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales, que consiste en una promoción interna independiente de las convocatorias ordinarias, del que el número de plazas se especifica en el anexo IV.

En los procesos de promoción interna que se celebren también podrá participar el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviese ocupando un puesto de trabajo que figure en la relación de puestos de trabajo clasificado para personal funcionario.

Asimismo, en esta oferta se recogen medidas de reducción de temporalidad en el empleo público a través de un plan de consolidación de plazas de carácter estructural relativas a las escalas de Administración general y especial de seguridad y salud laboral que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad a 1 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que continúa en vigor de acuerdo con la disposición derogatoria primera de la Ley 2/2015, de 20 de abril, del empleo público de Galicia.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, esta oferta incluye plazas de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales, así como plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las disposiciones indicadas en los dos párrafos anteriores permiten la apertura de procesos de consolidación a través de distintas medidas, todas ellas orientadas a resolver la situación laboral de aquellos colectivos de personal que vienen desempeñando su trabajo con carácter temporal, con relaciones de empleo de larga duración, a fin de adquirir la condición de fijeza a través de los correspondientes procesos selectivos, que deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e publicidad, así como respetar la libre concurrencia. Estas plazas figuran incluidas en los anexos II y III de la presente oferta.

Con respecto a la reserva del cupo para personas con discapacidad, en esta oferta se reserva un porcentaje del 8,61 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta.

La reserva del 8,61 % indicado se realizará de manera que el 2,28 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 6,33 % de las plazas ofertadas sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de la Administración general y especial, así como en diversas categorías de personal laboral de esta comunidad autónoma, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2017 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en que se debe enmarcar esta oferta, de conformidad con lo previsto en los párrafos uno y dos del artículo 12 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, así como el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del treinta de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017; así como en los párrafos uno y dos del artículo 12 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, se aprueba la...

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