DECRETO 125/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2017.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, prevén la convocatoria periódica de procedimientos de selección de personal estatutario fijo que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en su acceso.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que será aprobada por los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal podrá contener además medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como así se dispone en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Constituye uno de los objetivos y compromisos del Servicio Gallego de Salud continuar apostando por la estabilidad en el empleo con medidas de estabilización de personal temporal y la convocatoria periódica de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de personal fijo, en los que se garanticen los principios que rigen el acceso al empleo público.

Con tal finalidad, el 4 de mayo de 2017, se publicó la Resolución de 25 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del Plan de estabilidad del empleo y provisión de plazas del personal estatutario, pactado entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CESM, O’Mega, CSIF y Satse, con el que, previa ejecución, se estima que se incrementará en 6 puntos el porcentaje que representa el personal fijo sobre el total del personal, al tiempo que se reducirá del 8 % hasta el 5 % el porcentaje de personal eventual.

Con el mismo objetivo, el 18 de octubre de 2017 se firmó un acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., CSIF y UGT, con la adhesión de CESM, O’Mega y Satse para el desarrollo de un Plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos.

El artículo 12 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, dispone que durante este año sólo se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

La normativa básica, Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, fija en su artículo 19.Uno.2 una tasa de reposición ordinaria del cien por ciento en las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema nacional de salud.

Asimismo, en su apartado 6, dispone que dichas administraciones podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

Con el objeto, pues, de avanzar en la estabilización de empleo temporal y resultando prioritaria la incorporación de nuevos/as profesionales a las instituciones sanitarias, dada la condición de servicio público esencial de la actividad que realizan, es necesario iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal estatutario fijo, con la aprobación del previo y preceptivo decreto de oferta de empleo público.

Para el cómputo de plazas se tuvo en consideración la aplicación del porcentaje de tasa ordinaria y tasa adicional para estabilización de empleo temporal previstas en el artículo 19.Uno.2.B) y 6) de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consellería con competencia en materia de sanidad, tras la negociación con la organización sindical en el ámbito de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación y cuantificación de la oferta de empleo público
  1. Se aprueba la oferta de empleo público de las categorías de licenciado/a sanitario, diplomado/a sanitario y de formación profesional y de gestión de servicios de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud para el año 2017.

  2. El número total de plazas que integran esta oferta asciende a un total de 1.616, de ellas 820 corresponden a la tasa ordinaria de reposición de efectivos y 796 a la tasa adicional para estabilización de empleo temporal, según lo...

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