DECRETO 126/2017, de 17 de noviembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Actuaciones de mejora en la carretera PO-235, 1ª fase, de clave PO/15/058.10.1, en el ayuntamiento de A Lama.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Primero. Con fecha de 10 de noviembre se aprobó definitivamente el proyecto de construcción Actuaciones de mejora en la carretera PO-235, 1ª fase, de clave PO/15/058.10.1, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Este proyecto tiene por objeto llevar a cabo las actuaciones de ensanche y mejora de la carretera PO-235, entre los núcleos de Antas y Seixido, en el Ayuntamiento de A Lama. Todo esto persigue mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos.

Las obras previstas comprenden también las siguientes actuaciones:

– Ampliación transversal de los pontones situados en los pp.kk. 15+630 y 17+300, además del acondicionamiento y mejora de las curvas de acceso a dichos pontones.

– Acondicionamiento del vial existente desde la salida del pontón en el p.k. 17+300 hasta el final de tramo en el núcleo de Seixido en el p.k. 17+898.

– Ampliación de la plataforma extendiendo en el firme una nueva capa de rodadura y ampliándolo lateralmente.

– Para el drenaje de la plataforma se procederá al revestimiento de las cunetas y se variará en aquellos tramos donde se mejora el trazado.

– Reposición de la red de saneamiento en el núcleo de Seixido.

– Disposición de la señalización horizontal, vertical y de balizamiento y defensas, completando en varios tramos la mejora de la visibilidad con una berma de despeje.

Segundo. Los terrenos para ejecutar la obra fueron puestos a disposición por parte del Ayuntamiento de A Lama, que obtuvo estos terrenos por cesión voluntaria.

Sin embargo, existen cuatro parcelas que, por no tener titular conocido, non pudieron ser puestas a disposición, lo que motiva la expropiación.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de...

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