DECRETO 127/2018, de 4 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y empresariales en el marco de la participación institucional.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

El presente decreto tiene su origen en el diálogo social, en el que se consiguió consenso respecto de su alcance en el desarrollo de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. A la vista de este acuerdo y toda vez que, con posterioridad a la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, se aprobó la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la cual recoge una disposición adicional relativa a la participación institucional, procede conjugar lo acordado con lo dispuesto en dicha disposición adicional, desarrollando, en un sólo texto y de manera armónica, las previsiones contenidas en ambas leyes.

La Ley 17/2008, de 29 de diciembre, regula la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, las cuales constituyen un pilar básico del Estado social y democrático de derecho, por su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, tal como se recoge para el conjunto de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en el artículo 7 de la Constitución española.

Los ámbitos de intervención de la participación institucional en los que estas entidades desarrollan sus actividades con motivo de su presencia en el seno de los órganos da Administración autonómica, sus organismos públicos y entidades públicas, además de su participación en la elaboración de los instrumentos de planificación de la Xunta de Galicia, vienen referidos en los artículos 3 y 4 de dicha Ley 17/2008, de 29 de diciembre, respectivamente, considerándose dichas actividades de interés general.

Mediante el ejercicio de esta participación institucional se atribuye, por lo tanto, a los interlocutores sociales y económicos la defensa, en dichos ámbitos, de los intereses generales comunes e intersectoriales que corresponden a todos los trabajadores y trabajadoras, empresarios y empresarias, situándose su encaje normativo en el Convenio nº 150 de la OIT sobre la administración del trabajo, en los artículos 7, 9.2, 22, 28 y 129 de la Constitución española y el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

El importante papel atribuido a estas organizaciones deriva en la necesidad de regular los criterios y el procedimiento para el reparto de las compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de Galicia con motivo de las funciones resultantes de esta participación institucional, funciones que se les atribuyen por las normas de creación de cada órgano o entidad para el fomento de la participación institucional, en desarrollo de lo previsto en el artículo 6.2 de la referida Ley 17/2008, de 29 de diciembre.

Con posterioridad a la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, se aprobó la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que establece, en su disposición adicional decimotercera, que en los órganos de participación institucional constituidos en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales integrantes del sector público tendrán derecho a participar los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, asumiendo, asimismo, todos los derechos y deberes recogidos en los títulos II y III de la referida Ley 17/2008, de 29 de diciembre, siendo el título III el relativo al fomento de la participación institucional mediante el establecimiento de compensaciones económicas. En consecuencia, en el presente decreto se recogen, asimismo, las previsiones derivadas de lo indicado en dicha disposición adicional.

Por la propia naturaleza y destinatarios de la subvención previstos en esta norma no es necesario establecer un límite a los importes del pago anticipado ni fijar una garantía.

En cuanto a su estructura, este decreto consta de 25 artículos, una disposición transitoria y dos finales, en los que se detallan el objeto de ese decreto, el régimen jurídico, las características de las organizaciones beneficiarias, el criterio de reparto de las compensaciones económicas, el procedimiento de concesión de las compensaciones, la resolución y recursos, y su pago, el régimen de justificación a través del sistema de módulos y el reintegro.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.4.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el procedimiento de concesión de las compensaciones económicas será el de concesión directa.

En cuanto a la justificación de las subvenciones concedidas, se establece un sistema de justificación a través de módulos, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la sección tercera del capítulo II del título III del reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, sobre la base de un informe técnico motivado en el que se recogen las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación de los módulos.

De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la tramitación de este decreto, además de cumplir con el deber de publicidad impuesto por la normativa en materia de transparencia, emitieron su informe los órganos competentes en materia de presupuestos e igualdad, así como conjuntamente los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y evaluación y reforma administrativa del sector público autonómico. El proyecto fue sometido al dictamen del Consejo Gallego de Relaciones Laborales e informado por la Asesoría Jurídica.

El presente texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las compensaciones económicas para el fomento de la participación institucional a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de Galicia, en desarrollo del artículo 6.2 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, y a las organizaciones sindicales que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2 Objeto de las compensaciones económicas

Las compensaciones económicas tienen por objeto fomentar las funciones de participación institucional, con el contenido previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, desarrolladas por las entidades beneficiarias.

Artículo 3 Régimen jurídico
  1. El procedimiento de concesión de las compensaciones económicas será el de concesión directa, previsto en los artículos 19.4.b) y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 36.b) y 39 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

  2. Para que sea exigible el pago de estas subvenciones será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

  3. El régimen jurídico de estas subvenciones viene constituido por la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, por el presente reglamento, por la normativa presupuestaria, por las previsiones de la normativa básica estatal que les sean de aplicación, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el reglamento de dicha ley.

Artículo 4 Beneficiarias
  1. De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, las entidades beneficiarias serán las organizaciones sindicales y...

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