DECRETO 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

I

El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece en el artículo 1 el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, y le atribuye la mayor efectividad posible, en su campo de competencias, al principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos, de conformidad con las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia. Entre estas obligaciones figura la de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. También establece el citado decreto legislativo en el artículo 5.2 que uno de los criterios generales de actuación de la Xunta de Galicia para la aplicación del principio de transversalidad es el fomento de la colaboración entre los diversos sujetos implicados en la igualdad de oportunidades, entre los que menciona los sujetos públicos de ámbito local.

El Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento, que ahora se deroga con la aprobación de este decreto, creó un marco de regulación y acreditación de estos centros a los efectos de poder ser beneficiarios de la actividad de fomento de la Xunta de Galicia, y los configuró como un servicio de titularidad de la Administración local.

En el período de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto 182/2004, los centros de información a las mujeres (en adelante CIM) se revelaron como instrumentos de una importancia decisiva en el ámbito local en la promoción de la igualdad de género gracias a las actividades que desarrollan y, por otra parte, prestaron una atención inestimable a las personas que demandaron el servicio, principalmente en los ámbitos jurídico, psicológico y de información de acceso a los recursos disponibles. Dentro de la atención prestada merece destacar especialmente la de las mujeres en situación de vulnerabilidad por diversos motivos y, en concreto, el servicio prestado a las mujeres que fueron víctimas de violencia de género o que se encontraban en riesgo de ser potenciales sufridoras de esa situación. De este modo los CIM se convirtieron en herramientas decisivas en la prevención, detección, tratamiento y lucha en general contra esta lacra social desde una relación de proximidad y atención directa.

Los cambios en la realidad social producidos durante la vigencia del anterior decreto, la experiencia de la gestión cotidiana de los procedimientos de reconocimiento y acreditación y de extinción del reconocimiento y las modificaciones normativas operadas, hacen aconsejables en unos casos, y exigen directamente en otros, la modificación de los requisitos para la acreditación de los CIM.

II

Este decreto configura los CIM como un conjunto de recursos de las entidades locales, desde los que se articula una intervención global dirigida a las mujeres y que proporcionan asesoramiento jurídico, atención psicológica, orientación profesional y sociolaboral, así como cualquier otra información encaminada a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Los CIM atenderán a todas las mujeres que lo demanden, así como a cualquier persona, sea hombre o mujer, en asuntos relacionados con la promoción social de la igualdad de género.

En la redacción de los contenidos de este decreto se tuvieron en cuenta las aportaciones de las entidades locales y, en concreto, del personal de los CIM, que fueron recogidas, por una parte, durante los años de relación en la gestión administrativa entre estos centros y el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otra, en los trámites de audiencia y de información pública abiertos durante la tramitación de este decreto.

Entre las principales novedades que establece este decreto respecto al que se deroga destacan las siguientes:

– Se establece el carácter prioritario dentro de la acción de los CIM de las actividades de prevención, información, asesoramiento y lucha en general contra la violencia de género, así como la atención a las mujeres víctimas de violencia de género. Además, la atención se podrá extender a las hijas y hijos y a las personas menores o mayores dependientes de ellas con la intención de reducir el impacto negativo que la situación de violencia produce en estas personas.

– También será prioritaria la atención a mujeres pertenecientes a otros colectivos en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social.

– La Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia establece en el artículo 8 que se apoyará un servicio de información, atención y asesoramiento a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y a sus familias y personas allegadas, en colaboración con los gobiernos locales. En este sentido se considera adecuado utilizar la red de los CIM con este objetivo, ya que cuenta con personal especializado en los ámbitos jurídico y psicológico y con experiencia en la información en el acceso a los diversos recursos disponibles.

– Se establece el principio de atención universal en el ámbito territorial de prestación de los servicios de los CIM con independencia del ayuntamiento de origen de la persona atendida, si bien, con el objeto de fomentar un reparto más justo de la carga económica y logística de gestión de los CIM, se establece el reconocimiento explícito de la posibilidad de formalizar convenios de colaboración entre las entidades locales y se incluye un mecanismo excepcional por el que las entidades interesadas podrían quedar exentas de la atención a personas procedentes de entidades locales que hubieran negado reiteradamente su colaboración al respeto.

– Se establece una mayor concreción en los requisitos funcionales, materiales y personales con los que deben contar los CIM, aportando así una mayor seguridad jurídica. Entre otras novedades en este aspecto, se concreta el número de horas de formación necesarias en materia de igualdad o se valora como experiencia el trabajo de voluntariado desarrollado en esta materia en organismos públicos o en entidades sin ánimo de lucro. También se reconoce la posibilidad de desplazamientos fuera de las instalaciones del CIM para la prestación de los servicios propios de los centros, que se computarán como horas de trabajo efectivo.

– Se desarrollan y se concretan los procedimientos de reconocimiento y acreditación, modificación y extinción del reconocimiento de los CIM solucionando algunos defectos detectados en la gestión cotidiana de los procedimientos.

– Se crea la Red CIM como un instrumento de colaboración e intercambio de información entre los CIM, en la que también participará el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, principalmente con una función de soporte y coordinación.

– Se reconoce el derecho de queja sobre el funcionamiento de un CIM que afecte a los requisitos de funcionamiento establecidos en este decreto, con la obligación de contestación a la persona interesada.

Además, fruto de las modificaciones legislativas que tuvieron lugar en el año 2015, relativas a la consideración de las y de los menores hijas/os de las mujeres víctimas de la violencia de género, o sujetos a su tutela o guardia y custodia, como víctimas directas también de esta violencia, es necesaria la modificación del artículo 2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de...

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