DECRETO 133/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la comunidad autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida en el Decreto 72/2013, de 25 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia acordó en Asamblea General la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del treinta de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia que figuran como anexo.

Artículo 2 Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derrogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por Decreto 248/2011, de 15 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 71

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de noviembre de dous mil diecisiete

Alberto Nuñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia,Administraciones Públicas y Justicia

anexoEstatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia

TÍTULO INormas generales

Artículo 1 Objeto

Los presentes estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre colegios profesionales.

Artículo 2 Principios y fines

Son principios esenciales de su estructura la igualdad de sus miembros y la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno y la adopción de los acuerdos por mayoría.

La voluntad del Colegio es dotar a los fisioterapeutas de una institución que represente y defienda sus intereses y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria y, en otros ámbitos, de calidad.

Artículo 3 Naturaleza y representación
  1. El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

  2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde al presidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.

  3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta.

Artículo 4 Ámbito territorial y domicilio social

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia será la Comunidad Autónoma de Galicia. El Colegio tendrá sede en la ciudad de A Coruña y su domicilio oficial será en la plaza Alfonso XIII, nº 8, bajo, 15008 A Coruña.

Los cambios de domicilios pueden ser acordados, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea Ordinaria por mayoría.

Artículo 5 Marco normativo

El Colegio se rige por los presentes estatutos, por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia; por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, así como las disposiciones que la desarrollen o sustituyan, y demás legislación que resulte de aplicación. Regulan, asimismo, el ejercicio de las profesiones colegiadas la Ley 3/1991, sobre competencia desleal, la Ley 15/2007, sobre defensa de la competencia, y la Ley 17/2009. En cuanto corporación de derecho público, el Colegio está sujeto al derecho administrativo en lo que se refiere al ejercicio de la potestad disciplinaria y mientras ejerza funciones administrativas.

Artículo 6 Relaciones con la Administración

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que tiene atribuidas las competencias en materia de colegios. En sus aspectos de carácter sectorial y relativos a la profesión deberá relacionarse con la Consellería de Sanidad, que es la que tiene atribuidas las competencias en materia sanitaria, y con aquellas consellerías que tengan relación con el ámbito profesional.

Artículo 7 Relaciones con el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas y otros organismos

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia se relacionará con el Consejo General de Colegios Profesionales de Fisioterapeutas de España, de acuerdo con la legislación general del Estado.

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios y asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

Artículo 8 Funciones de los consejos gallegos de colegios profesionales

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia asume las funciones que la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina para los consejos gallegos de colegios profesionales.

Artículo 9 Reglamento de Régimen Interno

Con el fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea que se apruebe un reglamento de régimen interno.

TÍTULO IIFinalidades y funciones

Artículo 10 Competencias y finalidades

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que le puede delegar la Administración mediante disposición legal o reglamentaria o encomendar mediante convenio.

En tal sentido, se señalan como finalidades esenciales del Colegio:

  1. Ordenar dentro del marco que establecen las leyes y orientar y vigilar el ejercicio de la profesión.

  2. Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

  3. La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia, en especial en sus relaciones con las Administraciones y las instituciones sanitarias.

  4. Promover y vigilar que la fisioterapia desde la perspectiva científica, cultural, laboral y social y potenciar su integración y relevancia en la estructura sanitaria.

  5. La protección de los intereses de los consumidores finales y usuarios de los servicios de los colegiados.

Artículo 11 Funciones

En especial, corresponde al Colegio desarrollar, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

  1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia:

    1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales, y demás personas públicas y privadas con...

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