DECRETO 139/2019, de 24 de octubre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera PO-551, puntos kilométricos 7+800 a 8+800, de clave PO/17/141.06, en los ayuntamientos de Marín y Bueu.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 96, de 22 de mayo de 2018, se publicó el Anuncio de 18 de abril de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera PO-551, puntos kilométricos 7+800 a 8+800, de clave PO/17/141.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 4 de octubre de 2019 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera PO-551, puntos kilométricos 7+800 a 8+800, de clave PO/17/141.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para llevar a cabo una serie de actuaciones que permitan evitar o mitigar la accidentalidad que se viene produciendo en los últimos años en el tramo considerado. El ámbito de actuación afecta a los términos municipales de Marín y Bueu, provincia de Pontevedra. La actuación comienza en el punto kilométrico 7+690 a la altura de la playa de Lapamán y termina en el punto kilométrico 10+800, cerca del cruce con la calle Montero Ríos y del Camino Canceliña.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento...

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