DECRETO 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional quinta , párrafo segundo, establece que, a los efectos señalados en el artículo 47 de la citada ley, se procederá a la adaptación de las normas reglamentarias y estatutarias reguladoras de los entes, organismos y entidades del sector público autonómico declarados medios propios y servicios técnicos por la referida ley en los que no se prevea expresamente la referida condición. Asimismo, la disposición transitoria tercera señala que las entidades instrumentales creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma continuarán rigiéndose por su normativa específica mientras no procedan a adaptar su regulación a las determinaciones de la ley, que se realizará mediante decreto de la Xunta de Galicia en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

En su virtud, se procede a la transformación del Instituto Energético Galicia (Inega) en agencia, manteniendo su adscripción a la consellería competente en la materia, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo. La nueva entidad, que asumirá las competencias atribuidas al referido Inega, tendrá como objetivos básicos el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia, así como la participación en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Mediante el presente decreto se desarrolla la citada disposición adicional y se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.5 de dicha ley, regulando los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la agencia, su estructura, el régimen de su personal, su régimen económico-financiero y su régimen patrimonial y de contratación.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la modificación de las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y la aprobación de los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia, así como de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la sucesión de la agencia Instituto Energético de Galicia en todos los bienes, derechos, deberes y competencias del ente público Instituto Energético de Galicia.

La disposición adicional segunda establece el proceso de constitución del Instituto Energético de Galicia como agencia pública autonómica.

En la disposición adicional tercera se trata de la adscripción provisional del personal del ente público Instituto Energético de Galicia en la agencia.

La disposición adicional cuarta alude a la obligación de realizar el primer contrato plurianual de gestión.

Las disposiciones transitorias establecen la situación profesional del personal y el régimen transitorio de los procedimientos.

La disposición final primera tiene por finalidad recoger la modificación de la estructura orgánica de la consellería con competencias en energía.

Por último, las disposiciones finales segunda y tercera tratan de la habilitación para el desarrollo del decreto y de su entrada en vigor.

Los estatutos se desarrollan en cuarenta y tres artículos agrupados en ocho capítulos.

El capítulo I reúne las disposiciones generales relativas a la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, objeto y fines, así como las funciones de la agencia Instituto Energético de Galicia. Se configura la agencia como una entidad pública instrumental cuyo objeto es la ejecución de la política autonómica en materia de energía. En cuanto tal entidad instrumental, en virtud de lo establecido en las leyes, se recoge en el artículo 3 la condición de la agencia como medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El capítulo II se ocupa de la organización de la agencia. La estructura de la agencia Instituto Energético de Galicia cuenta con dos órganos de gobierno, uno unipersonal (Presidencia) y otro colegiado (el Consejo Rector). La Dirección es el órgano encargado de la gestión ordinaria. Dispone también de un Comité de Dirección.

El contrato de gestión, en el que se recogen los objetivos de la agencia, los medios para cumplirlos y las consecuencias del grado de cumplimiento, y el plan de acción anual constituyen el objeto del capítulo III.

El capítulo IV regula el régimen de personal de la agencia, así como los procedimientos de selección de puestos de trabajo, distinguiendo entre las condiciones de acceso a la agencia del personal directivo y del personal no directivo.

El capítulo V regula el régimen patrimonial y de contratación, que es el general de aplicación a todas las administraciones públicas.

El régimen económico y financiero de la agencia constituye el objeto del capítulo VI. En el mismo se especifican los recursos económicos necesarios para que la agencia desarrolle sus funciones.

El capítulo VII regula, por su parte, las disposiciones aplicables a la actuación de la agencia, con especificación del régimen jurídico que regirá su funcionamiento.

El capítulo VIII establece los procedimientos a seguir para la modificación de los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia y para la extinción de la misma, con enumeración de las causas que pueden motivar esta última circunstancia.

En su virtud, a iniciativa del conselleiro de Economía, Empleo e Industria y por propuesta conjunta del vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y del conselleiro de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y aprobación de los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia
  1. El objeto de este decreto es adaptar las normas reguladoras del ente de derecho público Instituto Energético de Galicia (Inega), creado por la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, a lo dispuesto para las agencias públicas autonómicas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  2. Esta entidad instrumental, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de dicha Ley 16/2010, de 17 de diciembre, tendrá la misma denominación: Instituto Energético de Galicia.

  3. En consecuencia, mediante este decreto se aprueban los estatutos de la agencia pública autonómica Instituto Energético de Galicia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Sucesión del Instituto Energético de Galicia.
  1. La agencia Instituto Energético de Galicia, como entidad pública instrumental del sector público autonómico, se subroga en todos los derechos y deberes del ente público Instituto Energético de Galicia y asumirá las competencias de este.

  2. Todas las referencias normativas relativas al ente público Instituto Energético de Galicia se entenderán referidas a la agencia pública autonómica Instituto Energético de Galicia.

Disposición adicional segunda Constitución de la agencia Instituto Energético de Galicia

La constitución de la agencia Instituto Energético de Galicia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, a partir del cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su adaptación organizativa y de funcionamiento.

Disposición adicional tercera Adscripción provisional del personal

Quedan adscritos a la agencia, en el momento de su constitución efectiva, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a director/a de departamento previstos en la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente correspondientes al ente público Instituto Energético de Galicia con las dotaciones existentes en el momento de creación de la agencia. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica previstos en los estatutos según se disponga por resolución de la Dirección. Estas unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los créditos presupuestarios de la agencia hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo de la misma, adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.

Disposición adicional cuarta Primero contrato plurianual de gestión

El Consejo Rector de la agencia Instituto Energético de Galicia aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo máximo de tres meses desde su constitución.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Expedientes en tramitación

Los expedientes en trámite en el Instituto Energético de Galicia en la fecha de constitución de la agencia serán resueltos por ésta.

Disposición transitoria segunda Personal de la agencia

El personal que preste servicios en el ente público Instituto Energético de Galicia pasará a desarrollarlos en la agencia...

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