DECRETO 150/2014, de 27 de noviembre, por el que se regulan las infraestructuras de soporte y los espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

En un contexto de cambio del sistema productivo hacia una nueva economía basada en el conocimiento, resulta fundamental que la ciudadanía, las empresas y las administraciones públicas de Galicia puedan acceder a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y, en concreto, a las redes de comunicaciones electrónicas que constituyen su soporte indispensable.

Conscientes del rol que juegan las TIC en el crecimiento económico, el desarrollo de la sociedad del conocimiento y la cohesión social, y conocedoras de su función facilitadora, las administraciones públicas están comprometidas en la puesta en marcha de políticas activas con la finalidad de que los beneficios de las TIC lleguen, con la mayor brevedad y capacidad posible, al conjunto de la sociedad gallega.

Una de las actuaciones específicas necesarias para acelerar el acercamiento de las TIC a la ciudadanía es la realización de actuaciones facilitadoras del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en las obras públicas a ejecutar por la propia Administración.

En este sentido, la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 prevé la obligación de las administraciones territoriales de establecer procedimientos adecuados de coordinación en la ejecución de obras públicas o en la utilización de cualquier recurso o propiedad pública, que garanticen la disponibilidad de información por las partes interesadas en el momento oportuno y facilite el uso compartido en el máximo grado posible.

Enlazando con el principio de coordinación entre los sectores público y privado, el aprovechamiento de sinergias y la potenciación del uso compartido del dominio público, las directrices de Ordenación del Territorio, eje central del conjunto de instrumentos de ordenación territorial contemplados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, disponen que las actuaciones en materia de transportes y comunicaciones deberán incorporar actuaciones específicas en relación con los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo en los proyectos de ejecución la previsión de los espacios necesarios para su posterior implantación (Determinación 4.6.7 de las directrices de Ordenación del Territorio).

Asimismo, el Plan de banda ancha de Galicia, enmarcado en la Agenda digital de Galicia y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 18 de febrero de 2010, considera entre sus objetivos la realización de actuaciones facilitadoras del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

En este escenario, el artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, establece que los proyectos de obra pública promovidos por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las entidades locales y sus organismos públicos en el ámbito de sus competencias, deberán prever la instalación de canalizaciones relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la reserva de espacios habilitados para equipamientos de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones.

El presente decreto establece, en desarrollo de las previsiones del artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, el marco normativo para la inclusión de las infraestructuras de soporte necesarias para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los proyectos de carreteras promovidas por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dichas infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas deberán utilizarse en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias por los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, con la finalidad de potenciar el acercamiento de las TIC a la ciudadanía.

Los conceptos relativos a las carreteras incluidos en este decreto deben entenderse según la descripción de los mismos que se realiza en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

En lo que se refiere a la estructura de este decreto, se divide en cuatro títulos, uno de ellos referido a las disposiciones generales; otro a las obligaciones, en lo tocante a las infraestructuras y espacios de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, de los agentes implicados en la ejecución de un proyecto de obra pública; un tercer título relativo a las condiciones de acceso de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a las infraestructuras de soporte vinculadas a las obras públicas y el último relativo a los criterios de diseño y dimensionamiento de las citadas infraestructuras y espacios de reserva.

El título I contiene las disposiciones generales que establecen el objeto del decreto y su ámbito de aplicación estableciendo las recomendaciones técnicas de referencia e identificando los elementos principales de la red.

El título II tiene por objeto regular las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en la ejecución de una carretera en lo tocante a las infraestructuras de soporte y espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas así como el contenido mínimo de la memoria técnica a remitir por los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en el proceso de coordinación con el resto de agentes, con el fin de conseguir la coordinación deseable y necesaria para asegurar la disponibilidad de información por todos los agentes interesados.

El título III establece las condiciones de acceso de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a las infraestructuras de soporte vinculadas a las carreteras, condiciones que deberán respetar en todo caso los principios básicos de transparencia, objetividad y no discriminación y el marco normativo general en materia de telecomunicaciones.

El título IV tiene por objeto establecer los criterios de diseño y dimensionamiento mínimos de las infraestructuras y espacios de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, criterios de observancia obligatoria en la ejecución de los proyectos de las obras públicas que constituyen su objeto.

Por último, completan las previsiones del decreto dos disposiciones adicionales relativas a la cooperación con las administraciones locales para fomentar la aplicación de lo dispuesto en este decreto a los proyectos de carreteras promovidos por dichas administraciones y a la modificación de los formularios de comunicación, una disposición transitoria relativa a la aplicación de las disposiciones previstas en el decreto a los proyectos en tramitación y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para el desarrollo de las disposiciones del presente decreto y para la modificación de sus anexos y la segunda relativa a la entrada en vigor de este.

Debido a que el presente reglamento se dicta en ejecución de ley, concretamente, de las previsiones del artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, fue sometido la consulta y dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Galicia.

Por todo lo anterior, en su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de noviembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Título IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el marco normativo relativo a la previsión de la instalación de infraestructuras de soporte para el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas y de espacios de reserva habilitados para la situación de equipamiento de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones en las carreteras que sean promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Las previsiones del presente decreto son de aplicación a los proyectos de carreteras que sean promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico en el ámbito de sus respectivas competencias, que tengan por objeto:

    1. La construcción de un nuevo vial.

    2. El desdoblamiento de un vial existente.

    3. La construcción de un trazado de características especiales como puentes, viaductos o túneles.

    4. La ejecución de...

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