DECRETO 155/2014, de 4 de diciembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de mejora del vial Clara Campoamor, en el ayuntamiento de Vigo (clave PO/14/053.03).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 14 de agosto de 2014 se aprobó provisionalmente el proyecto de construcción de mejora del vial Clara Campoamor (clave PO/14/053.03).

Posteriormente, el 3 de septiembre de 2014 se publicó el en Diario Oficial de Galicia núm. 167 el Anuncio de 18 de agosto de 2014 por el que se somete al trámite de información pública, en materia de expropiaciones, la relación de bienes y derechos necesarios para la ejecución de la citada actuación.

Transcurrido el período de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el DOG, el 20 de septiembre de 2014 terminó el plazo para que cualquier persona física o jurídica pudiera formular alegaciones a los efectos de corregir posibles errores en la relación de bienes y derechos.

Una vez recibidas y analizadas las alegaciones de los particulares, la relación de bienes, derechos y propietarios afectados, que se presentó como anexo en el citado anuncio de información pública, se mantiene como definitiva, llevando consigo la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras.

Por ello, con fecha de 13 de octubre de 2014, el director de la Agencia Gallega de Infraestructuras resolvió aprobar el proyecto de construcción de mejora del vial Clara Campoamor (clave PO/14/053.03).

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Según el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implica la declaración de utilidad pública, de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, los depósitos de los materiales sobrantes y los préstamos necesarios para ejecutarlas, siempre que vengan previstos en su proyecto, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y de la urgencia de la ocupación, todo esto a los efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR