DECRETO 156/2018, de 22 de noviembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial en el entorno del tramo de concentración de accidentes en la carretera PO-549, punto kilométrico 8+000 a 9+800, de clave PO/17/143.06, en los ayuntamientos de Cambados y Vilanova de Arousa.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. Con fecha de 27 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 244, el Anuncio de 29 de noviembre de 2017 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial en el entorno del tramo de concentración de accidentes en la carretera PO-549, puntos kilométricos 8+000 a 9+800, de clave PO/17/143.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, certificados e informes presentados, el 30 de octubre de 2018 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial en el entorno del tramo de concentración de accidentes en la carretera PO 549, puntos kilométricos 8+000 a 9+800, de clave PO/17/143.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para llevar a cabo una serie de actuaciones que permitan evitar o mitigar la accidentalidad que se viene produciendo en los últimos años en el tramo considerado.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira...

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