DECRETO 161/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2018.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, prevén la convocatoria periódica de procedimientos de selección de personal estatutario fijo que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en su acceso.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que se aprobará por los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, podrá contener, además, medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como así se dispone en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Constituye uno de los objetivos y compromisos del Servicio Gallego de Salud continuar apostando por la estabilidad en el empleo con medidas de estabilización de personal temporal y la convocatoria periódica de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de personal fijo, en los que se garanticen los principios que rigen el acceso al empleo público.

Con tal finalidad, con fecha de 4 de mayo de 2017, se publicó la Resolución de 25 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del Plan de estabilidad del empleo y provisión de plazas del personal estatutario, pactado entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CESM-O´MEGA, CSIF y SATSE, con el que, previa ejecución, se estima incrementar en 6 puntos el porcentaje que representa el personal fijo sobre el total del personal, al tiempo que reducir del 8 % hasta el 5 % el porcentaje de personal eventual.

Con el mismo objetivo, con fecha de 18 de octubre de 2017 se firmó un acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., CSIF y UGT, con la adhesión de CESM, O´MEGA y SATSE para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos.

El artículo 12 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, dispone que durante este año sólo se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

La normativa básica, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, fija en su artículo 19.Uno.2. para las Administraciones públicas que en el ejercicio anterior hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto una tasa de reposición del 100 por cien con la posibilidad de incrementar ésta en un 8 por ciento en aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, mantiene su vigencia el artículo 19.Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, que prevé una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, estuvieran ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

En el decreto de oferta de empleo público para el año 2017 se autorizó la convocatoria de 796 plazas correspondientes a esta tasa adicional.

Al objeto, pues, de avanzar en la estabilización de empleo temporal y resultando prioritaria la incorporación de nuevos/as profesionales a las instituciones sanitarias, dada la condición de servicio público esencial de la actividad que realizan, hace falta iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal estatutario fijo, con la aprobación del previo y preceptivo decreto de oferta de empleo público.

Para el cómputo de plazas se tuvo en consideración la aplicación del porcentaje de tasa ordinaria y tasa adicional para estabilización de empleo temporal previstas en el artículo 19.Uno.2. de la Ley 6/2018, de 3 de julio, y el artículo 19.Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad, previa negociación en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y tras deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación y cuantificación de la oferta de empleo público

Se aprueba la oferta de empleo público de diversas categorías de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud para el año 2018.

Artículo 2 Cuantificación de la oferta de empleo público
  1. El número de plazas que integran la oferta de personal estatutario para el año 2018 asciende a un total de 1.400.

  2. Del total de plazas ofertadas, 999 corresponden a la tasa ordinaria de reposición de efectivos del cien por cien incrementada en el 8 por ciento adicional previsto en el artículo 19.Uno.2) da Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, y 404 a la tasa adicional para estabilización de empleo temporal, prevista en el artículo 19.Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

    En el marco del concierto entre la Universidad de A Coruña y el Servicio Gallego de Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias, publicado por Orden de 20 de diciembre de 2001, y tras el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en el artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, se autoriza la cesión de tres plazas de la tasa de reposición ordinaria a la Universidad de A Coruña, a los efectos de la convocatoria de plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales del Servicio...

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