DECRETO 163/2014, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, a favor de personas perceptoras de pensiones del Fondo de Asistencia Social y de personas beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 18.1.c) incluye las prestaciones económicas orientadas a satisfacer necesidades pecuniarias en el catálogo de servicios sociales y el artículo 21.1 establece que son prestaciones económicas del Sistema gallego de servicios sociales las aportaciones en dinero, de carácter periódico o de pago único, que tengan por finalidad, entre otras, paliar situaciones transitorias de necesidad.

Con base en la referida habilitación legal, la disposición adicional décima de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, recoge que las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva (PNC), las de pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) tendrán derecho a una prestación única no superior a 210 euros, en las condiciones que establezca el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería con competencias en materia de bienestar social.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional citada, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia entiende que las personas beneficiarias de pensiones, no contributivas de la Seguridad Social (PNC) de invalidez y de jubilación, las del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) se encuentran en una situación generalizada de precariedad económica, teniendo en cuenta la cuantía de la prestación que perciben y su bajo nivel de renta.

Por todo ello, y con la finalidad de contribuir a la mejora de su renta, se considera oportuno el establecimiento de ayudas sociales de carácter extraordinario y anual para las personas que perciban en Galicia dichas pensiones. Esta ayuda será distinta de las del sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la Administración general del Estado, y será compatible con ellas.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983,...

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