DECRETO 163/2016, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio Local de Os Peares.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 178/1999, de 27 de mayo, se aprobó la constitución y los estatutos del Consorcio Local de Os Peares, y aquellos fueron modificados posteriormente mediante el Decreto 242/2004, de 30 de septiembre.

Con esta nueva modificación se adaptan los estatutos del Consorcio a lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, con el fin de recoger la determinación de la Administración a que se adscribe, en cada ejercicio económico, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, disposiciones que fueron posteriormente incorporadas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, concretamente a sus artículos 120 a 122.

De esta manera, la modificación de los estatutos prevé la adscripción formal del Consorcio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Consejo General debe acordar, para cada ejercicio económico, la determinación de la Administración pública a que queda adscrito conforme a los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y todo ello sin que esta adscripción de carácter formal suponga la integración del Consorcio en el sector público autonómico ni la alteración de su naturaleza jurídica, que sigue siendo la de una entidad local, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La tramitación de la modificación de los estatutos del Consorcio se realizó conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que, a su vez, hace referencia a las normas contenidas en el artículo 151 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que remite al procedimiento de modificación para las mancomunidades de municipios recogido en el artículo 143 de dicha ley. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente del Consorcio remitió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de este consorcio se observaron, entre otros, los siguientes trámites:

– El Consejo General del Consorcio aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos en su sesión de 3 de noviembre de 2015.

– El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes en los boletines oficiales de las provincias de Lugo y Ourense, y a informe de la Diputación Provincial de Lugo y de la Dirección General de Administración Local.

– Posteriormente, el Pleno del Consorcio aprobó la modificación definitiva de los estatutos, y los plenos de cada una de las entidades locales integrantes del Consorcio y la Asamblea de la Asociación Veciños sen Fronteiras aprobaron la modificación de los estatutos.

Según lo antedicho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196, 151 y 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la modificación de los estatutos de la entidad local

Se aprueba la modificación de los estatutos de la entidad local Consorcio Local de Os Peares, cuyo texto se recoge como anexo a este decreto.

Artículo 2 Determinación anual de la Administración pública de adscripción

De acuerdo con los estatutos, la Administración pública a la que queda adscrito el Consorcio para cada ejercicio económico será determinada anualmente por su Consejo General, conforme a los criterios establecidos en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3 Régimen del personal

El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones participantes, sin perjuicio, en lo relativo a las funciones correspondientes a los habilitados de carácter nacional, de lo que determine la legislación aplicable a los mismos.

Disposición final Entrada en vigor Artículos 1 a 26

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOModificación de los estatutos del Consorcio Local de Os Peares

Artículo 1 Constitución, denominación y adscripción
  1. La Xunta de Galicia, las diputaciones provinciales de Lugo y Ourense y los municipios de Pantón y Carballedo, de la provincia de Lugo, y de A Peroxa y Nogueira de Ramuín, de la provincia de Ourense, de común acuerdo constituyen un consorcio denominado Os Peares para articular la cooperación de las administraciones citadas a la efectividad de los servicios y actividades de interés local y garantizar la...

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