DECRETO 168/2019, de 12 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece en su artículo 16, relativo a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, que la empresa garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos por exposición al amianto; al mismo tiempo, en su artículo 18, por el que se regulan los registros de datos y archivo de documentación, establece que esta vigilancia de la salud debe ser documentada mediante fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de la población trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V de dicho real decreto, así como que dichas fichas deberán ser remitidas por lo personal médico responsable de la vigilancia sanitaria a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada antes del final de cada año.

En el artículo 16, apartado 1, letra b), este Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, especifica que la persona trabajadora que esté o tenga estado expuesta al amianto en la empresa se someterá a reconocimientos médicos periódicos.

En el artículo 16.3, la misma norma ordena que, teniendo en cuenta el largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por exposición al amianto, toda persona trabajadora con antecedentes de dicho tipo de exposición que cese en la relación de trabajo en la empresa en la que se produjo la situación de exposición, seguirá sometida a control médico-preventivo a través del Sistema Nacional de Salud. En el caso de Galicia, en el Servicio Gallego de Salud, que ya tiene implantado un Programa de vigilancia de la salud de las personas postexpuestas al amianto desde el año 2001.

Siguiendo con el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, su artículo 19 expresa que el tratamiento automatizado de los datos registrados o almacenados en virtud de lo previsto en ese real decreto, sólo podrá realizarse en los termos contemplados en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

En consecuencia con todo lo indicado, este decreto se dicta en base a lo regulado en el reiterado Real decreto 396/2006, de 31 de marzo.

En relación con esto, en virtud del Decreto 177/1998, de 11 de junio, se creó la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública, con la finalidad de identificar y caracterizar problemas de salud en la población gallega, para facilitar su control, ya sea con medidas individuales o colectivas. Formando parte de dicha red se creó el sistema específico de vigilancia, cuyo contenido se regula en el artículo 4 letra b) de dicho decreto. Dentro de este apartado b), en el punto 6 se especifica que este sistema de vigilancia estará integrado por cualquier otro registro que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales considere necesario para caracterizar o controlar un problema de salud. En consecuencia, por efecto de lo previsto en el aludido decreto, el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (en adelante, Regela), pasa a integrarse en el sistema específico de vigilancia de la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga a Directiva 95/46/CE, los datos personales recogidos en aplicación de este decreto serán incluidos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, en el apartado relativo al Sistema de información y vigilancia de problemas de salud pública.

En relación con este tema, el Programa integral de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras que estuvieron expuestas al amianto (en adelante, Pivistea), aprobado por la Comisión de Salud Pública el 12 de diciembre de 2002, por la Comisión Nacional de Salud en el Trabajo el 29 de enero de 2003 y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 26 febrero 2003, es un programa acordado entre el antes denominado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas, que recoge entre sus estrategias la elaboración de un registro de personal laboral expuesto y postexpuesto al amianto.

En la sociedad gallega existe en el momento actual una población trabajadora expuesta laboralmente al amianto en empresas registradas en Galicia en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), este colectivo constituye las personas expuestas. Además, hay otra población también trabajadora actualmente que estuvo expuesta al amianto en el pasado, en empresas registradas entonce en el RERA, son las personas postexpuestas activas. Por último, existe otra población que ya no trabaja, que tiene su residencia actual en Galicia y que estuvo expuesta al amianto en empresas gallegas o de fuera de la comunidad; dicha población está incluida en el supuesto del párrafo 3 del artículo 16 del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, serán las personas postexpuestas inactivas.

En relación con todo esto, la función de la Administración sanitaria será la de constatar que las medidas de prevención actuales frente a la exposición laboral al amianto están siendo eficaces y no dañan la salud del colectivo trabajador. Para eso, la Administración debe tener identificados a los colectivos mencionados con anterioridad, para constatar su seguimiento médico y facilitarles las prestaciones no solo sanitarias si no también las médico-legales a las que tienen derecho. Por lo anterior, se necesita un registro eficaz para coordinar e integrar los datos existentes y poder utilizar de forma ágil esta información en beneficio de la protección de la salud de todo el colectivo.

Hace falta destacar la aprobación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Orden de 27 de junio de 2018 por la que se regulan los procedimientos y se aprueban y se da publicidad a los modelos de solicitud y comunicación relativos a los trabajos con riesgo de exposición al amianto en Galicia, en la que se atribuye al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral la competencia para que tramite determinados procedimientos recogidos en el Real decreto 396/2006, de 21 de marzo.

No obstante, a fin de facilitar la labor de vigilancia de la salud del personal médico de los servicios de prevención responsables de la vigilancia sanitaria, la presente norma permitirá que la Administración sanitaria galega facilite a los profesionales encargados de dicha vigilancia el acceso a los datos de las historias laborales de anteriores vigilancias, en relación con la exposición al amianto.

También se incluye una remisión de datos por parte del personal médico responsable de la vigilancia de la salud de estos colectivos a pesar de que su empresa no esté inscrita actualmente en el RERA, para así poder conocer si la vigilancia se hace de forma adecuada y tener datos para la inscripción en el registro.

En todo caso, teniendo en cuenta la naturaleza de los datos que serán objecto de registro en el Regela, la regulación y posterior funcionamiento de este sistema deberá respectar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, así como en la restante normativa de aplicación en esta materia.

También, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en la Directiva de servicios y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se facilita la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con la materia expresada.

El presente decreto se estructura en diecinueve artículos, divididos en cinco capítulos.

El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, que comprende las personas preexpuestas y expuestas laboralmente al amianto en Galicia y las postexpuestas con residencia en Galicia. También forma parte del capítulo I la finalidad del registro.

El capítulo II recoge la regulación de la remisión al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las fichas de vigilancia de la salud de las personas expuestas al amianto y la remisión a la misma autoridad sanitaria de los datos de vigilancia de la salud de las personas postexpuestas activas en la misma empresa.

El capítulo III recoge la regulación de los procedimientos: comunicación al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar la exposición lo amianto y el alta/modificación en el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (Regela), así como los documentos y comprobación de datos necesarios para estas comunicaciones y procedimientos, los trámites administrativos posteriores, las formas de notificación y las alteraciones o falsedades de los datos declarados.

El capítulo IV, está íntegramente dedicado al Regela.

El capítulo V contiene el régimen sancionador.

El texto se completa con dos disposiciones adicionales, la primera acerca de la inclusión de oficio en el Regela de las personas postexpuestas...

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