DECRETO 169/2019, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, se transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia ley orgánica prevé, tal y como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborables (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida en el Decreto 74/2018, de 5 de julio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, en su artículo 16, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia acordó, en asamblea general la aprobación de sus estatutos que fueron presentados ante esta Administración a efectos de su aprobación definitiva mediante el Decreto del Consello de la Xunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del cinco de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia que figuran como anexo.

Artículo 2 Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por el Decreto 323/2009, de 14 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 53

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compotela, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia,Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza

El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia es una corporación profesional de derecho público, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, así como por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia. Es una corporación de carácter social e interés público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Relaciones con la Administración
  1. El Colegio se relacionará con la Administración autonómica de Galicia, en los aspectos institucionales y corporativos a través de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, o aquella que en cada legislatura ostente competencias sobre colegios profesionales y en todo lo que atañe a los contenidos de la profesión de ingeniero agrónomo, con las consellerías que ostenten competencias en Medio Rural, Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Mar y con aquellas otras que corresponda por razón de materia. Asimismo, el Colegio se relacionará con las demás administraciones públicas a través del departamento u organismo competente.

  2. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia se integra en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, como órgano representativo y coordinador a nivel del Estado español de la profesión de ingeniero agrónomo, ostentando la preceptiva representación en el mismo.

En los aspectos no contemplados por la legislación general, las relaciones entre el Colegio y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se regirán por los estatutos generales de los colegios oficiales de ingenieros agrónomos y de su Consejo General, aprobados por Real decreto 727/2017, de 21 de julio, así como mediante los acuerdos adoptados entre ambos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

De los colegiados

Artículo 3 Clases de colegiados y otras figuras colegiales
  1. Los colegiados pueden ser de número, de honor, o sociedades profesionales.

  2. Tendrá derecho a ser admitido como colegiado de número quien esté en posesión de los títulos que, de acuerdo con la normativa vigente, habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo, y no se encuentre incluido en causas de suspensión o inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo.

    Para la colegiación de ingenieros agrónomos que no tengan la nacionalidad española, habrá que atenerse a lo que determinen en cada caso las disposiciones legales vigentes sobre el ejercicio de la actividad profesional en el Estado español.

    En todo caso, el acceso y ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de sexo, nacimiento, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pudiendo ser recurrida la denegación de colegiación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  3. Los colegiados de número pueden ser de colegiación obligatoria o voluntaria. Estos últimos son aquellos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 17.2 de los estatutos generales de los colegios oficiales de ingenieros agrónomos y de su Consejo General aprobados por el Real decreto 727/2017, de 21 de julio, y la corrección de errores del Real decreto 727, publicada el 14 de febrero de 2018.

  4. El ejercicio de la profesión en su forma societaria estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de los estatutos generales de los colegios oficiales de ingenieros agrónomos y de su Consejo General aprobados por el Real decreto 727/2017, de 21 de julio, y la corrección de errores del Real decreto 727, publicada el 14 de febrero de 2018.

  5. Otras figuras colegiales: podrán acceder al Colegio en calidad de pre-colegiados quienes se encuentren cursando los estudios conducentes a la obtención de alguno de los títulos que, de acuerdo con la normativa vigente, habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo. Los pre-colegiados no tendrán derechos de sufragio activo ni pasivo, pero podrán utilizar los servicios del Colegio, y no tendrán por ello, obligaciones económicas.

Artículo 4 Solicitud de colegiación
  1. Para ser admitido como colegiado de número, la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 dirigirá la solicitud al decano, acompañada de la documentación que acredite dichos requisitos. El Colegio, en ejecución del artículo 10.bis de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, y 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, adoptará las medidas necesarias para garantizar la realización por vía electrónica de los trámites necesarios para su incorporación en el correspondiente registro.

  2. El ingeniero agrónomo suscribirá los impresos de solicitud de ingreso, así como cualquier otro documento que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, haya establecido el Colegio. Se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original. Se acompañará, igualmente, una declaración responsable de no estar incurso en causa alguna que le inhabilite para su ejercicio profesional.

  3. Si el solicitante procede de otro colegio de ingenieros agrónomos de España, deberá aportar certificación acreditativa de haber cumplido correctamente sus deberes profesionales, con indicación de las sanciones que hayan podido ser impuestas y no rehabilitadas, haber satisfecho sus cuotas colegiales y levantadas las demás cargas económicas que pudieran existir. Caso de concurrir alguna de estas circunstancias desfavorables, la Junta de Gobierno podrá denegar su colegiación o dejar en suspenso la solicitud de colegiación hasta que se resuelvan los compromisos pendientes con otros colegios.

  4. Los...

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