DECRETO 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2019
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

La expropiación forzosa, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional, es una garantía constitucional del derecho de la propiedad privada en la medida en que se asegura una justa compensación económica a quien, en interés social o bien por razones de utilidad pública, se priva de sus bienes o derechos de contenido patrimonial, siendo además un instrumento fundamental puesto a disposición de los poderes públicos para el cumplimiento de los fines de ordenación territorial y la conformación a las necesidades crecientes de justicia social.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, creó el Jurado de Expropiación de Galicia y el Decreto 223/2005, de 16 de junio, reguló su organización y funcionamiento, configurándolo como un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

Actualmente, la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, regulan los principios básicos de su organización y funcionamiento. Y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modifica la consellería de adscripción y regula determinadas cuestiones relativas a su Presidencia.

El tiempo transcurrido desde la creación del Jurado de Expropiación de Galicia, las modificaciones normativas introducidas y la experiencia conseguida en estos años aconsejan modificar su regulación, a fin de ajustar la composición del órgano a las disposiciones vigentes y replantear sus funciones, tales como la emisión de informes y la formación de valoradores, entre otras. Asimismo, se introducen algunas precisiones que permitan mejorar el funcionamiento ordinario del órgano, que actúa con independencia jerárquica y de criterio, con la voluntad de clarificar y completar el procedimiento interno de determinación del justiprecio, potenciar el protagonismo de la sociedad civil ganando en objetividad y transparencia y, finalmente, acercando el Jurado de Expropiación a la ciudadanía y a las entidades implicadas.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se abre un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en el sector público autonómico de Galicia. La finalidad es la de promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las relaciones entre la Administración pública y la ciudadanía y entre las diferentes administraciones, y dar cumplimiento a las prescripciones legales de la administración electrónica en vigor. Con la presentación electrónica de los procedimientos, se garantiza en el Jurado de Expropiación de Galicia el principio de celeridad que la Administración gallega asume dentro de sus compromisos de actuación y la reducción de los plazos de respuesta, así como la supresión o simplificación de la documentación requerida.

Esta norma contempla los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en relación con la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben gobernar en el ejercicio de la potestad reglamentaria de las administraciones públicas.

Por último, el Jurado de Expropiación de Galicia, además de actuar como órgano colegiado, cuenta para el ejercicio de sus funciones con una estructura administrativa propia cuya organización se regula en el presente decreto.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de diciembre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del reglamento

Se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Jurado de Expropiación de Galicia, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera Colaboración con la Administración general del Estado

El Jurado de Expropiación de Galicia, a través de la consellería de adscripción, podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración del Estado relacionados con las funciones propias del Jurado.

Disposición derogatoria única Derogación normativa
  1. Se deroga la disposición adicional cuarta del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

  2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias al contenido de este decreto, en particular, el Decreto 223/2005, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, y la disposición final tercera del Decreto 143/2016, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería a la que esté adscrita el Jurado de Expropiación de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de diciembre de dos mil dieciocho

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Ethel Mª Vázquez MourelleConselleira de Infraestructuras y Movilidad

Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Jurado de Expropiación de Galicia

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza

El Jurado de Expropiación de Galicia es el órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

El Jurado de Expropiación de Galicia actúa, en el cumplimiento de sus funciones, con plena autonomía funcional y sin estar sometido a instrucciones jerárquicas.

Artículo 2 Funciones
  1. Son funciones del Jurado de Expropiación:

    1. La fijación en vía administrativa del justiprecio en los procedimientos de expropiación forzosa cuando la persona interesada titular de bienes y derechos rechace el precio fundado ofrecido por la Administración expropiante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

    2. La fijación del justiprecio expropiatorio en los procedimientos de tasación conjunta cuando las personas interesadas titulares de bienes y derechos manifiesten su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

    3. La nueva valoración de bienes y derechos expropiados cuando éstos experimentasen cambios que condicionen su valor en la fecha de ejercicio del derecho de reversión y en los supuestos de retraso en el pago de la cantidad fijada como justiprecio, según lo dispuesto en los artículos 55.2 y 58 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

    4. La valoración de indemnizaciones por ocupaciones temporales, según lo establecido en el artículo 113 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

    5. La fijación del justiprecio en los procedimientos de expropiación por ministerio de la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y demás normativa de aplicación.

    6. La valoración de los derechos que se extingan, incluidos en los proyectos de compensación, cuando exista discrepancia de los titulares de los derechos, de acuerdo con el artículo 125.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

    7. Aprobar una memoria anual en la que se recojan de una manera sintética y ordenada los principales indicadores de la actividad llevada a cabo durante ese período.

    8. Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

  2. Asimismo, el Jurado podrá establecer directrices que contengan los criterios de valoración para determinados tipos de suelo.

Artículo 3 Adscripción y sede
  1. El Jurado de Expropiación de Galicia estará adscrito a la consellería que determine el decreto que regule la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

  2. Tiene su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 4 Organización

El Jurado de Expropiación de Galicia funciona en Pleno y secciones.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

El Pleno

Artículo 5 Composición

El Pleno del Jurado de Expropiación de Galicia está compuesto por:

  1. Presidencia.

  2. Vocalías.

  3. Secretaría.

Artículo 6 Presidencia
  1. Puede ostentar la...

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