DECRETO 173/2019, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2020
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

El 26 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Regasa en adelante) con el fin de desarrollar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que regula la excepción de la obligatoriedad de determinadas empresas de estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y la necesidad de la existencia de un registro autonómico en el que deberían incluirse todas aquellas empresas alimentarias exceptuadas de inscripción en el registro nacional.

Por consiguiente, en cumplimiento del citado mandato legal, el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, en su artículo 4 dispone que las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción estarán constituidas por aquellos cuyas operaciones económicas tengan su sede, domicilio, agencia o ejerzan su actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia y cuya actividad consista exclusivamente en manipular, transformar, envasar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega in situ a la persona consumidora final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos abastezcan a otros establecimientos de estas mismas características y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su párrafo 2 dispone que no serán objeto de asiento en el Regasa las empresas y establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, los locales o establecimientos de venta ambulante, como carpas, puestos y vehículos de venta ambulante, establecimientos de temporada, locales utilizados principalmente como vivienda privada, locales utilizados ocasionalmente para servir comidas y máquinas expendedoras.

Pasados más de cuatro años de la creación del Regasa, y tras la experiencia alcanzada en su gestión en relación con las personas administradas en la tramitación de los procedimientos de comunicación de inicio de actividad para la inscripción y/o modificación de datos en el Regasa, y las dudas que la redacción actual suscita, se considera necesario aclarar y modificar el contenido del apartado 2 del artículo 4 relativo a las empresas y establecimientos alimentarios que están exceptuados de su inscripción en el Regasa.

Al mismo tiempo, el dinamismo de las actividades comerciales hace que la definición y clasificación de dichas actividades, recogidas en el anexo III del Decreto 204/2012, de 4 de octubre, con su correspondiente código de inscripción, tenga que ser actualizada, bien modificando la descripción de alguno de los códigos existentes, o bien incorporando nuevos códigos y descripciones al citado listado para intentar abarcar todas las actividades ligadas a este tipo de establecimientos. En este sentido, en su anexo III, apartado A.1, se agruparon bajo un determinado sistema de codificación las actividades comerciales que fueron consideradas epígrafes genéricos para el registro de las actividades que desarrollan las distintas empresas o establecimientos alimentarios.

Además, para facilitar a la ciudadanía la tramitación de sus comunicaciones previas, se añade a cada una de las actividades un campo de observaciones en el que se describen brevemente las actividades que quedan encuadradas en su código correspondiente.

La modificación efectuada tiene como finalidad última la protección de la salud pública y los intereses de las personas consumidoras finales mediante el ejercicio por la Administración sanitaria de sus funciones de control e inspección, tanto sobre las...

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