DECRETO 174/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en las especialidades de bienes arqueológicos, escultura y pintura, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo y, en su artículo 46, que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como su evaluación, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Asimismo, en su artículo 58.1 establece que le corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la ley.

En virtud de la citada ley orgánica, se publicó el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley. Conforme al artículo 11 del mismo, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en el real decreto, y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos superiores de enseñanzas artísticas en las correspondientes especialidades, que se referirá a las competencias, materias y a sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes. Asimismo, establece dicho artículo que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el real decreto, debiendo publicarse dichos planes de estudios en los respectivos boletines oficiales.

En desarrollo de las previsiones del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se promulgó el Real decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación.

Por otro lado, el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, establece el Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).

Finalmente, el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el que se fija el modelo del suplemento europeo al título de enseñanzas artísticas superiores.

Por lo tanto, y a fin de dar cumplimiento al artículo 23 del Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el curso académico 2010/2011 se inició la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales con la publicación de la Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dichas enseñanzas.

En consecuencia, iniciada la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, es necesario ahora desarrollar plenamente la normativa aplicable a través del presente decreto, que tiene por objeto establecer, vista la propuesta de los centros, el plan de estudios y entre sus finalidades la de diseñar los mismos con identidad propia y adaptados a las particularidades de los centros que los imparten, que aprovechen eficazmente sus recursos humanos y materiales, en función de su tradición pedagógica y de su entorno sociocultural, con criterios de rigor, calidad y excelencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previos los dictámenes del Consejo Escolar de Galicia y del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de octubre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en las especialidades de bienes arqueológicos, escultura y pintura al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Centros de enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  1. Los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se cursarán en los centros superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

  2. Del mismo modo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán impartirse en las escuelas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales mediante convenios con las universidades. La competencia para suscribir dichos convenios corresponde a la consellería competente en materia de educación.

  3. La consellería competente en materia de educación establecerá medidas que favorezcan la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de las que disponen estas escuelas para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio europeo de educación superior.

  4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. La consellería competente en materia de educación establecerá los mecanismos adecuados para que estas escuelas puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema español de ciencia y tecnología.

Artículo 3 Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y perfil profesional
  1. Las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales competentes para definir, dirigir y realizar el estudio técnico, la preservación, la conservación y la restauración de los bienes y objetos que integran el patrimonio cultural, con capacidad de respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

  2. El perfil profesional del/de la titulado/a superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es el de una persona técnica cualificada para analizar y diagnosticar el estado de conservación de bienes culturales, definir, planificar y ejecutar estrategias, planes y tratamientos de conservación-restauración y redactar y dirigir proyectos de conservación-restauración. Este/a profesional estará capacitado/a para participar en la gestión de colecciones y responsabilizarse de su conservación preventiva, para asesorar técnicamente y para el ejercicio de la investigación y de la docencia.

  3. Los/las titulados/as superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales estarán capacitados/as para el ejercicio de la creación y de la investigación.

Artículo 4 Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales dará lugar a la obtención del título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especificando la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 5 Acceso y prueba específica
  1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de...

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