DECRETO 175/2020, de 15 de octubre, por el que se regula el Censo de Suelo Empresarial de Galicia y su régimen sancionador (código de procedimiento VI500A).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Conforme a los principios rectores establecidos en los artículos 47 y 148.1.3º y 13º de la Constitución española, el artículo 30 del Estatuto de autonomía para Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de la reglamentación del suelo para el fomento del desarrollo económico de acuerdo con el interés general.

Corresponde a la consellería competente en materia de vivienda y suelo, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), en el marco de lo establecido en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y conforme a su estructura orgánica, aprobada por el Decreto 97/2014, de 24 de julio, la propuesta de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la política en materia de suelo empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su ejecución y evaluación, planificación, desarrollo y gestión del suelo empresarial en el ámbito autonómico.

El artículo 12 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, crea el Censo de Suelo Empresarial de Galicia, como un instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial en la Comunidad Autónoma. El artículo 12.4 establece que la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el Censo del Suelo Empresarial de Galicia se determinará por orden de la consellería competente en materia de vivienda y suelo. No obstante, teniendo en cuenta la conveniencia de desarrollar algunos aspectos de régimen sancionador regulado en los artículos 22 a 26 de dicha Ley 5/2017, de 19 de octubre, y que la disposición final decimocuarta habilita al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y aplicación, se estima adecuado desarrollar reglamentariamente ambos aspectos mediante decreto.

El Censo de Suelo Empresarial de Galicia viene configurado normativamente como un registro público de naturaleza administrativa, en el que las personas promotoras de las áreas empresariales deben inscribirlas obligatoriamente.

La elaboración del Censo de Suelo Empresarial de Galicia resulta necesaria para conocer mejor la situación real de la diversa tipología de las áreas empresariales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la constante actualización de la información. Esta información actualizada permitirá realizar una toma eficiente de decisiones con el fin de incrementar la modernización y competitividad de las zonas industriales, atraer inversiones, captar nuevas empresas y favorecer la creación de empleo y el equilibrio territorial.

En el contexto expuesto, el presente decreto determina la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia y el régimen sancionador.

La inscripción en el censo es obligatoria, pero no supedita el acceso a la actividad de promoción de áreas empresariales y, en todo caso, es un requisito necesario, no discriminatorio, proporcionado, objetivo y justificado en razones de interés social.

Se establece la inscripción únicamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, por razón de la capacidad técnica y la dedicación profesional de las personas promotoras de las áreas empresariales y respetando y potenciando los principios de celeridad, transparencia, publicidad y accesibilidad.

El decreto se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, Disposiciones generales, regula el objeto, la finalidad y el ámbito objetivo y subjetivo y define qué se debe entender por área empresarial.

El capítulo II, Organización del censo y procedimiento de inscripción, recoge la estructura del Censo de Suelo Empresarial de Galicia y el procedimiento de inscripción y de modificación.

Bajo la rúbrica Acceso al censo del capítulo III, se regula la obtención por las personas interesadas de la información derivada de la inscripción de las áreas empresariales en el censo.

El capítulo IV, Régimen sancionador, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, desarrolla el régimen sancionador aplicable a la infracción administrativa de la falta de inscripción de las áreas empresariales en el Censo del Suelo Empresarial de Galicia.

Las disposiciones adicionales contienen previsiones en relación con la interoperabilidad con las infraestructuras y servicios comunes con otros operadores públicos de suelo, la protección de datos personales y la actualización de los formularios que figuran como anexos al decreto. La disposición transitoria establece el plazo para la inscripción de las áreas empresariales en funcionamiento. Las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a las facultades para la ejecución del decreto y a su entrada en vigor.

En la tramitación de este decreto se siguió el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En particular, constan los informes preceptivos de las consellerías competentes en las materias de hacienda y de administración pública, y del órgano con competencia en materia de igualdad y el informe de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Se cumplieron, asimismo, los trámites previstos en la normativa en materia de transparencia, así como los de información pública y de audiencia.

Además, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de octubre de dos mil veinte,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
  1. El decreto tiene por objeto regular a estructura y el funcionamiento del Censo de Suelo Empresarial de Galicia, registro público de naturaleza administrativa dependiente de la consellería competente en materia de vivienda y suelo y gestionado por el IGVS, así como el régimen sancionador.

  2. El censo será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Finalidad
  1. El Censo de Suelo Empresarial de Galicia, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia, tiene como finalidad conocer el suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes en la Comunidad Autónoma, con el objeto de que sea un instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial en Galicia.

  2. Por su finalidad informativa y su naturaleza declarativa, que no lleva calificación jurídica por el IGVS de los asientos inscritos, la inscripción en el censo no implica obtener el reconocimiento de derechos o facultades.

Artículo 3 Concepto de área empresarial
  1. A los efectos del decreto, se entiende por área empresarial una superficie delimitada de suelo constituido por un conjunto de parcelas, urbanizadas conforme a la legislación urbanística o de ordenación del territorio, susceptibles de comercialización independiente y con un destino principal que es la implantación de instalaciones en las que desarrollar usos y actividades económicas dominantes correspondientes a los sectores secundario o terciario.

  2. La obligación de inscripción en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia comprende a todas las áreas empresariales que tengan o vayan a tener parcelas disponibles para su comercialización, así como las que estén previstas para su inmediato desarrollo, por tener en vigor el plan parcial o proyecto sectorial correspondiente.

Artículo 4 Ámbitos de aplicación
  1. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, las personas promotoras de áreas empresariales deberán inscribir obligatoriamente en el censo todas las áreas empresariales promovidas por ellas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo.

    Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR