DECRETO 177/2015, de 3 de diciembre, por el que se extingue la entidad de derecho público Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 34.3 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

En base a dicha previsión estatutaria, se aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha de unos medios públicos de comunicación audiovisual en lengua gallega. Sin embargo, el nuevo marco regulatorio en el sector de la comunicación audiovisual, introducido por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, comportó la necesidad de adecuar el referido régimen jurídico de la entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual a la nueva ley.

Por ello se aprobó la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, que prevé en su artículo 2 que la entidad a la cual se encomienda la gestión del servicio público de comunicación audiovisual es la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., que implica la integración de la actividad de la Compañía y sus sociedades en una única sociedad anónima.

En efecto, la forma jurídica que, de acuerdo con la Ley 9/2011, debe adoptar la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. es la de sociedad mercantil pública autonómica, bajo la forma de sociedad anónima. El capital debe estar íntegramente participado por la Comunidad Autónoma de Galicia y, de acuerdo con la legislación, gozará de personalidad jurídica propia y autonomía en su actuación.

Mediante Acuerdo de 29 de agosto de 2013, del Consello de la Xunta de Galicia, se designa Televisión de Galicia, S.A. como futura Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

En cumplimiento de la Ley 9/2011, resulta necesario continuar el proceso que permita la entrada en funcionamiento de la futura sociedad pública prestataria del servicio mediante la extinción de la entidad de derecho público Compañía de Radio-Televisión de Galicia, prevista en la propia ley, y el traspaso de todos sus activos y pasivos a Televisión de Galicia, S.A. como futura Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., excepto las acciones de ésta, que pasarán a la Xunta de Galicia. Todo ello, por haberse concluido que todos los activos y pasivos resultan necesarios para la prestación del servicio público de...

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