DECRETO 184/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 196/2010, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, le atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 27.27, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo- benéficas. En virtud de tal atribución se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, que en su artículo 22.b) otorga al Consello de la Xunta la competencia para planificar los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia y en sus artículos 6 y 19 sujeta la explotación de máquinas de juego a la necesidad de la obtención de una autorización administrativa previa.

En el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estableció, en su disposición adicional segunda , la prohibición de conceder autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B, salvo que se tratara de la modificación de una autorización ya existente por el procedimiento de cambio del artículo 47 del citado reglamento, con la fecha límite de 31 de diciembre de 2010, comprometiéndose la Administración competente, antes de la finalización de dicho plazo, a su planificación.

En cumplimiento de dicho compromiso se aprobó el Decreto 196/2010, de 25 de noviembre, que fijó el número máximo de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B en 13.312 y que fijó para la planificación en él acometida un período de vigencia de cinco años a partir de su entrada en vigor. Toda vez que en la disposición final del referido decreto se establecía que este entraría en vigor el 1 de enero de 2011 aquel período de vigencia finalizaría con fecha 1 de enero de 2016.

La referida contingentación se basó en la necesidad de planificar el juego teniendo en cuenta su realidad, incidencia social, repercusiones económicas y tributarias así como el no fomento de su hábito ya que la autorización sin control de este tipo de máquinas podía perjudicar el equilibrio de este juego y propiciar un aumento de las conductas de ludopatía. Dicha necesidad de planificar el juego en general y la explotación de máquinas recreativas de tipo B en...

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