DECRETO 190/2015, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Atletismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula las mismas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5 el Gobierno, tras consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en materia de enseñanzas deportivas se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Y el artículo 16.3 del citado real decreto dispone como las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido, el Gobierno de la Nación aprobó el Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de técnico deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concretó el perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Atletismo, que queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre, el perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Atletismo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos inicial y final, respetando sus perfiles profesionales.

Por otra lado, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de cada ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar a los alumnos y alumnas de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del atletismo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consello Consultivo y tras la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de diciembre de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO IObjeto

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Atletismo, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO IIIdentificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2 Identificación del título de técnico deportivo en Atletismo

El título de técnico deportivo en Atletismo queda identificado por los siguientes elementos:

  1. Denominación: atletismo.

  2. Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

  3. Duración: 1.005 horas.

  4. Referente internacional: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de educación).

Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Atletismo

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:

  1. Ciclo inicial de grado medio en Atletismo, teniendo una duración de 430 horas.

  2. Ciclo final de grado medio en Atletismo, teniendo una duración de 575 horas.

Artículo 4 Especializaciones del título de técnico deportivo en Atletismo

El título de técnico deportivo en Atletismo tendrá como especializaciones:

  1. Atletismo escolar.

  2. Atletismo adaptado.

CAPÍTULO IIIPerfil profesional y ámbito profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5 Perfil profesional de los ciclos de grado medio en Atletismo

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Atletismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades...

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