Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la comunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1º.28 de la Constitución española de 1978, lo que implica la potestad legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18º y 37 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En ejercicio de esa competencia se aprobó la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

El artículo 22 de la citada Ley 8/1995 establece que el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia lo conforman los bienes declarados de interés cultural, los catalogados y aquellos otros a que hace referencia su artículo 1.3º y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados, y dispone su creación como instrumento básico de protección adscrito a la Consellería de Cultura.

El citado texto legal dedica a la regulación del procedimiento de inclusión de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia unicamente su artículo 23, el cual determina que dicha inclusión requerirá la tramitación previa del expediente por la Consellería de Cultura, y que le serán aplicables las normas generales del procedimiento administrativo.

Esta parca regulación hace necesario que se determine un procedimiento administrativo específico que canalice la actuación de la Administración pública y permita sistematizar los actos administrativos precisos de cara a la inclusión de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, para garantizar y conjugar los derechos de los administrados y el propio interés público, mediante el establecimiento de un medio regulado de expresión de la voluntad administrativa, que asegure la justicia y acierto en las resoluciones que se adopten, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

A la vista de lo expuesto, y teniendo presente la ausencia de regulación específica, procede regular el procedimiento de inclusión de bienes en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, con la finalidad de dar a este instrumento de protección del patrimonio cultural de Galicia el contenido previsto por el legislador en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de octubre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Artículo 1
Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto la regulación del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia y del procedimiento de inclusión de bienes en dicho inventario.

Capítulo II Artículos 2 a 7

El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia

Artículo 2º Concepto.

El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia creado por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es el instrumento administrativo en el que se relacionan los bienes declarados de interés cultural y los bienes incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y se inscriben los bienes inventariados.

Artículo 3º Fines.

El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia tiene por finalidad:

  1. Facilitar la tutela jurídico-administrativa del patrimonio cultural de Galicia y la aplicación del régimen jurídico que corresponda a cada bien.

  2. Contribuir al conocimiento del patrimonio cultural sirviendo de apoyo a las actividades de investigación, conservación y enriquecimiento de este.

  3. Hacer posible la difusión del patrimonio cultural de Galicia mediante la consulta de su contenido.

Artículo 4º Estructura.
  1. A efectos jurídico-administrativos el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia se estrutura en las siguientes secciones:

    1. Patrimonio inmueble.

    2. Patrimonio mueble.

    3. Patrimonio inmaterial.

  2. Cada una de las secciones expresadas en el epígrafe anterior se organizará en las siguientes categorías:

    1. Bienes declarados de interés cultural.

    2. Bienes catalogados.

    3. Bienes inventariados.

Artículo 5º Contenido.
  1. A los efectos de la tutela jurídico-administrativa, la inscripción de los bienes en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia contendrá los datos que se establecen en el anexo a este decreto.

  2. La relación de bienes declarados de interés cultural y catalogados tendrá el mismo contenido que el previsto en el anexo a este decreto.

  3. En todo caso, en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia se anotarán todos los actos administrativos, negocios jurídicos y resoluciones administrativas que tengan por objeto los bienes en él inscritos y que afecten al contenido de la inscripción, así como los resultados de los estudios realizados sobre ellos. Las/los propietarias/os o personas titulares de otros derechos reales sobre estos bienes están obligados a comunicar al Inventario general cualquier modificación, alteración o acto jurídico que les afecte.

  4. Asimismo, será objeto de anotación preventiva la incoación de los procedimientos de inclusión en el Inventario general del patrimonio cultural.

Artículo 6º Cancelación.
  1. Las inscripciones y anotaciones se cancelarán cuando queden sin efecto las inclusiones de bienes en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

  2. Las anotaciones preventivas se cancelarán por resolución o caducidad del procedimiento de inclusión en el inventario general.

Artículo 7º Órgano competente.

La formación y conservación del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia es competencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien será competente para efectuar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones correspondientes.

Artigo 8º.-Consulta.

El Inventario general del patrimonio cultural de Galicia será objeto de consulta pública en las condiciones que se especifican a continuación:

  1. La consulta de la documentación administrativa del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia se realizará en los términos previstos en...

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