Decreto 223/2005, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional, la expropiación forzosa, además de ser un instrumento positivo puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación a imperativos crecientes de justicia social, constituye al tiempo una garantía constitucional del derecho de propiedad privada en la medida en que con ella se asegura una justa compensación económica a quien, por razones de utilidad pública o interés social, se le priva de sus bienes o derechos de contenido patrimonial.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, previó, en su artículo 232, la creación del Jurado de Expropiación de Galicia, como órgano colegiado permanente de nuestra comunidad autónoma especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la administración expropiante sea la comunidad autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial. Recientemente, la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, modificó, entre otros, el artículo 232 de la Ley 9/2002, en el que ahora se dispone cual es la composición del Jurado de Expropiación.

Esta regulación se inscribe en la competencia que ostenta nuestra comunidad autónoma para crear, en virtud de su potestad de autoorganización, órganos administrativos propios y, en este caso, con semejantes funciones que las de los jurados provinciales de expropiación forzosa, a los que sustituirá en los supuestos antes expresados.

Con la creación del jurado se pretende dotar a nuestra comunidad autónoma de un órgano que, además de suponer un importante paso cara al cierre del proceso de creación de las instituciones de autogobierno, unifique los criterios existentes y, actuando de acuerdo con los principios de equidad y celeridad, consiga una mayor eficacia en beneficio de los ciudadanos.

El objeto del presente decreto es el desarrollo de lo previsto en aquel precepto legal, a fin de regular su composición, funcionamiento y procedimiento de adopción de acuerdos del jurado.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Con

sello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil cinco,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, que figura como anexo a este decreto.
Disposición adicional

El Jurado de Expropiación de Galicia asumirá su competencia a partir de su constitución, que tendrá lugar, en todo caso, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente reglamento.

Disposición transitoria

Las piezas de justiprecio originadas por expropiaciones que entraran en los jurados provinciales de expropiación forzosa, en los que la administración expropiante sea la comunidad autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial, y estén pendientes de resolución en la fecha de constitución del Jurado de Expropiación de Galicia continuarán su tramitación hasta su resolución final en los jurados provinciales de expropiación forzosa.

Disposiciones finales Artículos 1 a 12

Primera.-Se autoriza al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El reglamento que se aprueba por el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de junio de dos mil cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y Conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia

Capítulo I Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones

Artículo 1º Naturaleza del jurado.
  1. El Jurado de Expropiación de Galicia es el órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la administración expropiante sea la comunidad autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

  2. El Jurado de Expropiación de Galicia actúa en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional, sin estar sometido a instrucciones jerárquicas.

Artículo 2º Funciones del jurado.

Son funciones del jurado:

  1. La fijación en vía administrativa del precio justo expropiatorio en tasaciones individuales, cuando éste no se hubiera convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración y el particular.

  2. La fijación del precio justo expropiatorio en los procedimientos de tasación conjunta, cuando los interesados titulares de bienes y derechos hubieran formulado oposición a la valoración contenida en el proyecto de expropiación aprobado por el órgano competente, en el plazo establecido a tal efecto.

  3. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR