DECRETO 231/2020, de 17 de diciembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción denominado Reforma de la intersección del punto kilométrico 6+000 de la AC-840 en Oza-Cesuras, de clave AC/18/137.06, en el ayuntamiento de Oza-Cesuras (A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes.

Primero. El día 13 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (número 7) el Anuncio de 3 de enero 2020 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción denominado Reforma de la intersección del punto kilométrico 6+000 de la AC-840 en Oza-Cesuras, de clave AC/18/137.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido.

Segundo. Tras los análisis de los informes y certificados presentados, el 10 de julio de 2020 se aprueba el expediente de información pública y posteriormente con fecha 23 de noviembre de 2020 se aprueba definitivamente el proyecto de construcción denominado Reforma de la intersección del punto kilométrico 6+000 de la AC-840 en Oza-Cesuras, de clave AC/18/137.06.

La actuación objeto de este proyecto consiste en la reordenación de la intersección existente en el punto kilométrico 6+000 de la carretera AC-840 (Betanzos-límite de provincia en Agolada) que conecta la carretera AC-840 con los núcleos de Carraceda, A Picha, O Corvo y A Fonte da Viña, con el fin de mejorar la seguridad vial en este punto.

La actuación consiste en la mejora de las incorporaciones desde el camino de Carraceda a la AC-840 y desde la AC-840 al camino, para lo cual se diseñan carriles de aceleración y desaceleración de 3,50 m de ancho, así como dos carriles centrales de espera de 3 m de ancho que permiten los giros a la izquierda. Para la ejecución de estos carriles es necesaria la ampliación de la calzada existente.

La obra está situada en su totalidad en el Ayuntamiento de Oza-Cesuras, entre el núcleo rural de Porzomillos y el núcleo urbano de Oza dos Ríos.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como...

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