DECRETO 24/2018, de 15 de febrero, sobre los libros de actas y de resoluciones de las entidades locales gallegas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 52 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, confiere a los libros de actas que regula la consideración de instrumento público solemne, debiendo tener tales actas el contenido mínimo previsto en el artículo 50 del mismo texto refundido; preceptos ambos que tienen carácter básico conforme a lo indicado en la disposición final séptima, número 1, apartado a) del texto refundido. A los libros de actas, así como a los libros de resoluciones, se refiere también el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, cuya aplicación a las comunidades autónomas es supletoria, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional en las sentencias 214/1989, de 21 de diciembre, y 210/2014, de 18 de diciembre.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de sus competencias recogidas en el artículo 27.2 de la Ley orgánica 1/1981, de 26 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, dictó el Decreto 101/1983, de 14 de julio, sobre libros de actas de acuerdos y resoluciones de las corporaciones locales, y el Decreto 418/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el papel numerado especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para uso de las corporaciones locales.

A fecha de hoy, una vez entrada en vigor a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, nos encontramos con un nuevo escenario normativo de consolidación de la administración digital en las diversas administraciones públicas y, por lo tanto, en las entidades locales de Galicia.

Tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, generalizan el empleo de medios electrónicos. Concretamente, en lo que atañe a las relaciones ad extra, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incorpora el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos tanto respecto de los documentos y actos administrativos en general (artículos 26.1 y 36.1) como en relación con las diferentes fases del procedimiento administrativo (en este sentido pueden citarse los artículos 71.1, 75.1, 80.2 y 88.4), y establece, asimismo, en su artículo 70.2, el formato electrónico de los expedientes administrativos. Y, respecto de las relaciones ad intra, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, alude en su exposición de motivos a que también en este campo la utilización de los medios electrónicos ha de ser el habitual, previendo, de manera más concreta, en su artículo 46.1, que todos los documentos empleados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. Además...

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