DECRETO 25/2017, de 23 de febrero, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-960, tramos: A Susana-polígono industrial (punto kilométrico 0+000-0+810) y polígono industrial-A Eirexe (punto kilométrico 1+170-2+250), en los ayuntamientos de Santiago de Compostela y Boqueixón (clave AC/16/087.06).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Antecedentes.

El 9 de noviembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 213) el Anuncio de 26 de octubre de 2016 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-960, tramos: A Susana-polígono industrial (p.k. 0+000-0+810) y polígono industrial-A Eirexe (p.k 1+170-2+250), de clave AC/16/087.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 20 de enero de 2017 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-960, tramos: A Susana-polígono industrial (p.k. 0+000-0+810) y polígono industrial-A Eirexe (p.k. 1+170-2+250), de clave AC/16/087.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto la ejecución de un itinerario mixto (peatonal y ciclista) en el margen derecho de la carretera AC-960, con la finalidad de comunicar el núcleo de A Susana y el lugar de A Eirexe, constituyendo así un itinerario continuo entre ambas poblaciones. La senda objeto de este proyecto se ejecutará en dos tramos: A Susana-polígono industrial, p.k. 0+000-0+810, y el polígono industrial-A Eirexe, p.k. 1+170-2+250.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su...

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