DECRETO 26/2018, de 1 de marzo, por el que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

La Confederación Intersindical Galega (CIG), la Central Unitaria de Traballadores (CUT), Sindicato Labrego Galego, el Sindicato Ferroviario-Intersindical, Confederación Nacional del Trabajo (CNT), el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras en Galicia (CCOO), la Unión General de Trabajadores Galicia (UGT), la Confederación Intersindical (CI), el Sindicato Comisiones de Base (CO.BAS), la Confederación General de Trabajo (CGT), la Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), la Unión Sindical Obrera (USO) y el Sindicato de Traballadores e Traballadoras do Ensino (STEG) comunicaron diversas convocatorias de huelga general con diversos tramos horarios para el día 8 de marzo de 2018, y que afectará a todas las actividades y centros de trabajo, tanto empresas privadas como del sector público, con vínculo funcionarial, estatuario o laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, o en la Administración exterior, y que se desarrollará desde las 00.00 horas del 8 de marzo hasta las 24.00 del mismo día.

No obstante, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00.00 horas del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez finalizado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 8 de marzo. Asimismo, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan un único turno de trabajo pero que comience antes de las 00.00 horas del día 8 de marzo, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 8 de marzo en la hora en que concluya esta.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en este decreto.

De esta forma se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en el presente decreto han tenido en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas del 8 de junio de 2010, del 29 de septiembre de 2010, del 27 de enero de 2011, del 29 de marzo de 2012 y del 14 de noviembre de 2012.

Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no lo es menos que dichas sentencias vinieron motivadas por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretenden dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

Los servicios mínimos que es necesario fijar para el período de huelga convocado no podrán exceder en cada centro, departamento u oficina, del número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos que tales días permanecen cerrados, caso en que se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados. Este criterio puede ser incorporado y tenido en cuenta en ámbitos concretos de actividad a la hora de garantizar los servicios esenciales para el próximo 8 de marzo, tal y como se particulariza y justifica en relación con los servicios fijados a través de esta norma reguladora.

Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará únicamente durante un período de un día, con las matizaciones correspondientes a los turnos de trabajo que comiencen antes de las 00.00 horas y finalicen después de las 24.00 horas.

El presidente de la Xunta de Galicia mantiene su actividad con continuidad durante todos los días de la semana, para lo que cuenta con el apoyo en los domingos y festivos de un/a secretario/a en régimen eventual y un/a conductor/a, así como el/la portero/a mayor en régimen de disponibilidad horaria, de acuerdo con los requisitos del puesto, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo de los órganos superiores de la Presidencia.

Por su parte, en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva se encuentran diariamente 84 deportistas residentes menores de edad y bajo la responsabilidad directa de la Xunta de Galicia, y entre sus obligaciones con ellos/ellas está darles el desayuno, la comida, la cea y el cuidado durante su pernocta. Junto a estos/a deportistas, también comen en el CGTD 70 deportistas externos y 14 entrenadores/as.

La atención indispensable que es debida a estos/as residentes menores de edad justifica plenamente los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones operativas y accesibles a los/las menores residentes, la preparación del desayuno, comida y cena y el cuidado de los/las menores por lo menos fuera del horario de clase.

Las Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. garantizan la atención de emisores y reemisores para conseguir la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia. La inclusión de cuatro técnicos/as en el CEXAR obedece al horario de la jornada de huelga. Así las cosas, comenzando esta a las 00:00 horas, se incluye al personal que inicia su jornada el día 7 de marzo a las 22:30 horas.

El Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), integrado como área en la Dirección de Profesionalización de la Agencia Turismo de Galicia, es un centro de enseñanza superior que forma directivos/as hosteleros/as y gestores/as en cocina, impartiendo dos titulaciones: el diploma superior en Gestión Hotelera y diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina. El CSHG ofrece residencia a sus alumnos/as, contando en este curso 2017/18 con un total de 50 alumnos/as que residen en el centro. Los centros residenciales docentes tienen como característica propia la presencia del alumnado fuera del horario lectivo, para realizar actos de la vida cotidiana que el resto hace en su domicilio particular, como estudiar, dormir o comer. En estos centros debe quedar garantizada, consecuentemente, la atención mínima para que estas actividades no se vean alteradas con riesgo o desatención para los/as usuarios/as del servicio, por lo que se requiere la presencia mínima del personal de conserjería para atender a las instalaciones y al alumnado. La propuesta que se formula respeta el criterio de fijar como servicios mínimos los que normalmente se prestan con ocasión de un domingo o día festivo.

En relación con los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, hace referencia en su exposición de motivos a las actividades de prestación del servicio público de comunicación audiovisual, así como al cumplimiento de los objetivos ligados a la función de servicio público. En este sentido, el artículo 4, sobre la actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG, dice que se inspirará en los siguientes principios: a) el respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución española (entre ellos el derecho a la huelga) y el Estatuto de autonomía de Galicia y los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan (...) h) La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural (...) j) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio. Y finaliza el punto 4.2 estableciendo que «la Corporación RTVG deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual que le sea encomendada y su programación se inspirará en los principios definidos en el punto precedente».

Es necesario añadir, además, que la CRTVG tiene la obligación de emitir los comunicados oficiales necesarios para el interés público, y debe proporcionar a través de aquellos mínimos una disponibilidad en el servicio que haga viable la continuidad de la emisión y los efectivos imprescindibles que hagan posible la inmediata difusión.

Durante muchos años, la jurisprudencia sobre el tema que nos ocupa fue matizando en diferentes sentencias cual debe ser el concepto de “servicios mínimos”, para que en todo momento el interés general de la comunidad se pueda...

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