DECRETO 28/2020, de 13 de febrero, por el que se modifica el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, se refiere en su capítulo IV a la organización de la Asesoría Jurídica General y, en su artículo 35.3, establece que dependerá jerárquica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, integrada por letrados/as de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su especialización y prestación de servicios en el organismo.

Asimismo, el número 4 de este artículo habilita a la Xunta de Galicia para aprobar la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y para determinar los distintos órganos que de ella dependen, así como las competencias y funciones de los gabinetes y de las asesorías jurídicas.

El presente decreto realiza una modificación parcial de la estructura orgánica vigente, recogida en el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, en lo relativo a la organización de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, a los efectos de potenciarla, teniendo en cuenta las necesidades de la asistencia, representación y defensa jurídica especializada que exige el organismo.

La reforma se centra en el desdoblamiento de los servicios centrales de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

Se cumple así en este aspecto con la aspiración de dotar a los servicios jurídicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público de unos medios materiales y personales adecuados y de la máxima competencia en estos ámbitos.

Por las razones expuestas, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en...

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