Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se pública el catálogo de residuos de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
La disposición adicional de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, establece la obligatoriedad de elaborar una lista de cada uno de los residuos pertenecientes a las dos categorías expresadas en el artículo 4 de la citada ley, teniendo como base el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
La Unión Europea aprobó, el 20 de diciembre de 1993, una lista de residuos, denominada Catálogo Europeo de Residuos (CER), de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos, en la que se contienen todos los residuos; es decir, tanto los denominados no peligrosos como los peligrosos; aunque estos últimos figuran también en la lista aprobada por la Decisión 94/904/CEE, que fue transpuesta a la legislación nacional por el Real decreto 952/1997 de 20 de junio, que establece el procedimiento a seguir para su modificación y que resulta en todo caso aplicable a la modificación del presente catálogo.
La normativa básica de residuos se encuentra actualmente regulada en la Ley 10/1998, de 21 de abril que ha transpuesto al ordenamiento juridico estatal la política de la Unión Europea en materia de residuos consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades, general y peligrosos, y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos. Su disposición final tercera se remite a un desarrollo reglamentario que, al menos en parte, tendrá carácter básico, sin perjuicio
de las competencias autonómicas, por lo que el catálogo de residuos de Galicia no presenta un carácter fijo sino dinámico al tener que incorporar necesariamente estas variaciones.
El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, entre otras, atribuye a esta consellería las funciones de control de la gestión y de los correspondientes planes, de los residuos urbanos, peligrosos, industriales, sanitarios y de los ganaderos en coordinación con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, así como la tramitación de la autorización de gestores y productores de residuos.
Resulta necesario, por tanto, establecer un catálogo de residuos de Galicia que recoja y clasifique los mismos, con el objeto de establecer una terminología común a fin de aumentar la eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
El catálogo se estructura en 20 grupos, que responden a procesos o actividades que generan los residuos o bien a familias importantes de residuos. En particular, la categoría número 20 corresponde a residuos municipales y residuos asimilables procedentes de comercio, industrias e instituciones incluyendo fracciones recogidas selectivamente.
En su virtud a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, y en conformidad con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Se publica el Catálogo de Residuos de Galicia, que figura como anexo al presente decreto.
El objeto de este Catálogo de Residuos de Galicia es la clasificación de los residuos en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.
Los residuos se clasifican en 20 grupos, asignando una codificación de seis dígitos de los que los dos primeros indican el grupo al que pertenecen, el tercero y cuarto el subgrupo, y el quinto y sexto el tipo de residuo.
En consonancia con el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, en el anexo se marcan con un asterisco los residuos peligrosos, cuya gestión deberá adecuarse a lo establecido en la normativa básica de residuos.
Primera.-Se autoriza a la Consellería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Código | Descripción | Residuo peligroso |
01 | Residuos de la prospección, extracción, preparación y otros tratamientos de minerales y canteras | |
01 01 | Residuos de la extracción de minerales | |
01 01 01 | Residuos de la extracción de minerales metálicosº | |
01 01 02 | Residuos de la extracción de minerales no metálicos | |
01 02 | Residuos de la preparación de minerales | |
01 02 01 | Residuos de la preparación de minerales metálicos | |
01 02 02 | Residuos de la preparación de minerales no metálicos | |
01 03 | Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos | |
01 03 01 | Estériles | |
01 03 02 | Residuos de polvo y arenilla | |
01 03 03 | Lodos rojos de la producción de alúmina | |
01 03 99 | Otros lodos y residuos no especificados de otra categoria | |
01 04 | Residuos de otros tratamientos físicos y químicos de minerales no metálicos | |
01 04 01 | Residuos de grava y rocas trituradas | |
01 04 02 | Residuos de arena y arcillas | |
01 04 03 | Residuos de polvo y arenilla | |
01 04 04 | Residuos de la transformación de potasa y minerales de sal | |
01 04 05 | Residuos del lavado y limpieza de minerales | |
01 04 06 | Residuos del cortado y serrado de piedra | |
01 04 99 | Residuos no especificados en otra categoría | |
01 05 | Lodos y otros residuos de perforaciones | |
01 05 01 | Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos | |
01 05 02 | Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario | |
01 05 03 | Lodos e residuos de perforaciones que contienen cloruros | |
01 05 04 | Residuos de perforaciones que contienen agua dulce | |
01 05 99 | Residuos no especificados en otra categoría |
|
02 | Residuos de la producción primaria agrícola, horticultura, caza, pesca y acuicultura, de la preparación y elaboración de alimentos | * |
02 01 | Residuos de la producción primaria | * |
02 01 01 | Lodos de lavado y limpieza | |
02 01 02 | Residuos de tejidos animales | |
02 01 03 | Residuos de tejidos vegetales | |
02 01 04 | Residuos plásticos (excepto embalajes) | |
02 01 05 | Residuos agroquímicos | * |
02 01 06 | Heces animales, orina y estiercol (incluida paja podrida), efluentes recogidos selectivamente y no tratados in situ | |
02 01 07 | Residuos de la explotación forestal | |
02 01 99 | Otros lodos e residuos no especificados en otra categoría | |
02 02 | Residuos de la preparación y transformación de carne, pescado y otros alimentos de origen animal | |
02 02 01 | Lodos de lavado y limpieza | |
02 02 02 | Residuos de tejidos animales | |
02 02 03 | Materiales inadecuados para la transformación o consumo | |
02 02 04 | Lodos de tratamiento in situ de efluentes | |
02 02 99 | Residuos no especificados en otra categoría | |
02 03 | Residuos de la preparación y transformación de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café y tabaco; producción de conservas; elaboración de tabaco | |
02 03 01 | Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación | |
02 03 02 | Residuos de conservantes | |
02 03 03 | Residuos de la extracción con disolventes | |
02 03 04 | Materiales inadecuados para la transformación o consumo | |
02 03 05 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes | |
02 03 99 | Residuos no especificados en otra categoría | |
02 04 | Residuos de la elaboración de azúcar | |
02 04 01 | Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha | |
02 04 02 | Carbonato cálcico fuera de especificación | |
02 04 03 | Lodos de tratamiento in situ de efluentes | |
02 04 99 | Residuos no especificados en otra categoría | |
02 05 | Residuos de la industria de productos lácteos | |
02 05 01 | Materiales inadecuados para la transformación y consumo | |
02 05 02 | Lodos de tratamiento in situ de efluentes | |
02 05 99 | Residuos no especificados en otra categoría | |
02 06 | Residuos de la industria de panadería y pastelería |
|
Código | Descripción | Residuo peligroso |
02 06 01 | Materiales inadecuados para la transformación y consumo | |
02 06 02 | Residuos de conservantes | |
02 06 03 | Lodos de tratamiento in situ de efluentes | |
02 06 99 | Residuos no especificados en otra categoría | |
02 07 | Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao) | |
02 07 01 | Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas | |
02 07 02 | Residuos de la destilación de alcoholes | |
02 07 03 | Residuos del tratamiento químico | |
02 07 04 | Materiales inadecuados para la transformación y consumo | |
02 07 05 | Lodos de tratamiento in situ de efluentes | |
02 07 99 | Residuos no especificados en otra categoría |
|
03 | Residuos de la transformación de la madera y de la producción de papel, cartón, pasta de papel, tableros y muebles | * |
03 01 | Residuos de la fabricación y producción de tableros y muebles | |
03 01 01 | Residuos de corteza y corcho | |
03 01 02 | Serrín | |
03 01 03 | Virutas, recortes, madera desechada / restos de tablas / barniz | |
03 01 99 | Residuos no especificado en otra categoría | |
03 02 | Residuos de los procesos de tratamiento para la conservación de la madera | * |
03 02 01 | Conservantes de la madera orgánicos no halogenados | * |
03 02 02 | Conservantes de la madera organoclorados | * |
03 02 03 | Conservantes de la madera organometálicos | * |
03 02 04 | Conservantes de la madera inorgánicos | * |
03 03 | Residuos de la producción y fabricación de pasta de papel, papel y cartón | |
03 03 01 | Corteza | |
03 03 02 | Sedimentos y lodos de lejías verdes (procedentes del tratamiento con lejías negras) | |
03 03 03 | Lodos de blanqueo de los procesos al hipoclorito y cloro | |
03 03 04 | Lodos de blanqueo de otros procesos de blanqueo | |
03 03 05 | Lodos de destintado del reciclado del papel | |
03 03 06 | Lodos de fibra y papel | |
03 03 07 | Desechos del reciclado del papel y cartón | |
03 03 99 | Residuos no especificado en otra categoría |
|
04 | Residuos de las industrias textil y de la piel | * |
04 01 | Residuos de la industria de la piel | * |
04 01 01 | Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal | |
04 01 02 |
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