Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se pública el catálogo de residuos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, establece la obligatoriedad de elaborar una lista de cada uno de los residuos pertenecientes a las dos categorías expresadas en el artículo 4 de la citada ley, teniendo como base el Catálogo Europeo de Residuos (CER).

La Unión Europea aprobó, el 20 de diciembre de 1993, una lista de residuos, denominada Catálogo Europeo de Residuos (CER), de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos, en la que se contienen todos los residuos; es decir, tanto los denominados no peligrosos como los peligrosos; aunque estos últimos figuran también en la lista aprobada por la Decisión 94/904/CEE, que fue transpuesta a la legislación nacional por el Real decreto 952/1997 de 20 de junio, que establece el procedimiento a seguir para su modificación y que resulta en todo caso aplicable a la modificación del presente catálogo.

La normativa básica de residuos se encuentra actualmente regulada en la Ley 10/1998, de 21 de abril que ha transpuesto al ordenamiento juridico estatal la política de la Unión Europea en materia de residuos consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades, general y peligrosos, y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos. Su disposición final tercera se remite a un desarrollo reglamentario que, al menos en parte, tendrá carácter básico, sin perjuicio

de las competencias autonómicas, por lo que el catálogo de residuos de Galicia no presenta un carácter fijo sino dinámico al tener que incorporar necesariamente estas variaciones.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, entre otras, atribuye a esta consellería las funciones de control de la gestión y de los correspondientes planes, de los residuos urbanos, peligrosos, industriales, sanitarios y de los ganaderos en coordinación con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, así como la tramitación de la autorización de gestores y productores de residuos.

Resulta necesario, por tanto, establecer un catálogo de residuos de Galicia que recoja y clasifique los mismos, con el objeto de establecer una terminología común a fin de aumentar la eficacia de las actividades de gestión de los residuos.

El catálogo se estructura en 20 grupos, que responden a procesos o actividades que generan los residuos o bien a familias importantes de residuos. En particular, la categoría número 20 corresponde a residuos municipales y residuos asimilables procedentes de comercio, industrias e instituciones incluyendo fracciones recogidas selectivamente.

En su virtud a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, y en conformidad con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se publica el Catálogo de Residuos de Galicia, que figura como anexo al presente decreto.

Artículo 2º

El objeto de este Catálogo de Residuos de Galicia es la clasificación de los residuos en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

Artículo 3º

Los residuos se clasifican en 20 grupos, asignando una codificación de seis dígitos de los que los dos primeros indican el grupo al que pertenecen, el tercero y cuarto el subgrupo, y el quinto y sexto el tipo de residuo.

Artículo 4º

En consonancia con el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, en el anexo se marcan con un asterisco los residuos peligrosos, cuya gestión deberá adecuarse a lo establecido en la normativa básica de residuos.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Consellería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO





































































































































































Código Descripción Residuo
peligroso
01 Residuos de la prospección, extracción, preparación y otros tratamientos de minerales y canteras
01 01 Residuos de la extracción de minerales
01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicosº
01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos
01 02 Residuos de la preparación de minerales
01 02 01 Residuos de la preparación de minerales metálicos
01 02 02 Residuos de la preparación de minerales no metálicos
01 03 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos
01 03 01 Estériles
01 03 02 Residuos de polvo y arenilla
01 03 03 Lodos rojos de la producción de alúmina
01 03 99 Otros lodos y residuos no especificados de otra categoria
01 04 Residuos de otros tratamientos físicos y químicos de minerales no metálicos
01 04 01 Residuos de grava y rocas trituradas
01 04 02 Residuos de arena y arcillas
01 04 03 Residuos de polvo y arenilla
01 04 04 Residuos de la transformación de potasa y minerales de sal
01 04 05 Residuos del lavado y limpieza de minerales
01 04 06 Residuos del cortado y serrado de piedra
01 04 99 Residuos no especificados en otra categoría
01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones
01 05 01 Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos
01 05 02 Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario
01 05 03 Lodos e residuos de perforaciones que contienen cloruros
01 05 04 Residuos de perforaciones que contienen agua dulce
01 05 99 Residuos no especificados en otra categoría
02 Residuos de la producción primaria agrícola, horticultura, caza, pesca y acuicultura, de la preparación y elaboración de alimentos *
02 01 Residuos de la producción primaria *
02 01 01 Lodos de lavado y limpieza
02 01 02 Residuos de tejidos animales
02 01 03 Residuos de tejidos vegetales
02 01 04 Residuos plásticos (excepto embalajes)
02 01 05 Residuos agroquímicos *
02 01 06 Heces animales, orina y estiercol (incluida paja podrida), efluentes recogidos selectivamente y no tratados in situ
02 01 07 Residuos de la explotación forestal
02 01 99 Otros lodos e residuos no especificados en otra categoría
02 02 Residuos de la preparación y transformación de carne, pescado y otros alimentos de origen animal
02 02 01 Lodos de lavado y limpieza
02 02 02 Residuos de tejidos animales
02 02 03 Materiales inadecuados para la transformación o consumo
02 02 04 Lodos de tratamiento in situ de efluentes
02 02 99 Residuos no especificados en otra categoría
02 03 Residuos de la preparación y transformación de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café y tabaco; producción de conservas; elaboración de tabaco
02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación
02 03 02 Residuos de conservantes
02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes
02 03 04 Materiales inadecuados para la transformación o consumo
02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes
02 03 99 Residuos no especificados en otra categoría
02 04 Residuos de la elaboración de azúcar
02 04 01 Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha
02 04 02 Carbonato cálcico fuera de especificación
02 04 03 Lodos de tratamiento in situ de efluentes
02 04 99 Residuos no especificados en otra categoría
02 05 Residuos de la industria de productos lácteos
02 05 01 Materiales inadecuados para la transformación y consumo
02 05 02 Lodos de tratamiento in situ de efluentes
02 05 99 Residuos no especificados en otra categoría
02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería
Código Descripción Residuo
peligroso
02 06 01 Materiales inadecuados para la transformación y consumo
02 06 02 Residuos de conservantes
02 06 03 Lodos de tratamiento in situ de efluentes
02 06 99 Residuos no especificados en otra categoría
02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao)
02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas
02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes
02 07 03 Residuos del tratamiento químico
02 07 04 Materiales inadecuados para la transformación y consumo
02 07 05 Lodos de tratamiento in situ de efluentes
02 07 99 Residuos no especificados en otra categoría
03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de papel, cartón, pasta de papel, tableros y muebles *
03 01 Residuos de la fabricación y producción de tableros y muebles
03 01 01 Residuos de corteza y corcho
03 01 02 Serrín
03 01 03 Virutas, recortes, madera desechada / restos de tablas / barniz
03 01 99 Residuos no especificado en otra categoría
03 02 Residuos de los procesos de tratamiento para la conservación de la madera *
03 02 01 Conservantes de la madera orgánicos no halogenados *
03 02 02 Conservantes de la madera organoclorados *
03 02 03 Conservantes de la madera organometálicos *
03 02 04 Conservantes de la madera inorgánicos *
03 03 Residuos de la producción y fabricación de pasta de papel, papel y cartón
03 03 01 Corteza
03 03 02 Sedimentos y lodos de lejías verdes (procedentes del tratamiento con lejías negras)
03 03 03 Lodos de blanqueo de los procesos al hipoclorito y cloro
03 03 04 Lodos de blanqueo de otros procesos de blanqueo
03 03 05 Lodos de destintado del reciclado del papel
03 03 06 Lodos de fibra y papel
03 03 07 Desechos del reciclado del papel y cartón
03 03 99 Residuos no especificado en otra categoría
04 Residuos de las industrias textil y de la piel *
04 01 Residuos de la industria de la piel *
04 01 01 Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal
04 01 02
...

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