Decreto 206/2008, de 28 de agosto, de receta electrónica.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Consellería de Sanidad, a través del Servicio Gallego de Salud, tiene asumidas las funciones relativas al desarrollo y la coordinación de la política autonómica en relación con la ordenación de la prestación farmacéutica y la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos y sanitarios. Asimismo, desarrolla los programas orientados a la racionalización y calidad del empleo de los recursos farmacoterapéuticos en la prescripción, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, con criterios de efectividad, seguridad y coste, en los términos previstos en la legislación vigente, fomentando la participación de todos los agentes implicados, así como el seguimiento y evaluación de la ejecución del Concierto de la prestación farmacéutica con las oficinas de farmacia.

El artículo 33.2º de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, determina que se tenderá a la dispensación individualizada de medicamentos y a la implantación de la receta electrónica, en cuyo desarrollo participarán las organizaciones colegiales médica y farmacéutica. El mismo artículo 33, en su apartado 3º, indica que para la gestión por medios informáticos de la información necesaria para el desarrollo de las actividades anteriormente mencionadas y para la colaboración con las estructuras asistenciales del Sistema Nacional de Salud, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a las especificaciones establecidas por los servicios de salud de las comunidades autónomas.

Además, el artículo 54 de la misma Ley 16/2003, relativo a la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud, indica que, a través de dicha red, circulará información relativa a la receta electrónica.

Por otra parte, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 77.8º, recoge la necesidad de determinar los requisitos mínimos que han de cumplir las recetas médicas editadas en soporte informático.

En el proceso progresivo de la implantación de soportes informáticos para la gestión de la prescripción y dispensación de los medicamentos, la Consellería de Sanidad, a través del Servicio Gallego de Salud, desarrolla un sistema de receta electrónica en Galicia con los objetivos de mejorar la calidad asistencial al reducirse el número de consultas para renovación de recetas, incrementando así el tiempo de consulta del médico para diagnóstico y tratamiento; mejorar la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes, mejorar la seguridad en el uso de los medicamentos, facilitando el seguimiento farmacoterapéutico, la detección de alergias, interacciones e información sobre alertas farmacéuticas; mejorar la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con pacientes crónicos y con la homologación sanitaria de las recetas; habilitar nuevos canales de comunicación entre los/as profesionales médicos y farmacéuticos que atienden a los/las pacientes; simplificar el procedimiento de facturación de recetas y reducir la burocracia, potenciar la atención farmacéutica, y conseguir una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

El sistema de receta electrónica se sitúa en el marco del proyecto de Historia Clínica Electrónica del Servicio Gallego de Salud (IANUS), como instrumento de mejora de la calidad en la atención sanitaria a la ciudadanía, protegiendo en todo momento su derecho a la intimidad y confidencialidad de sus datos clínicos.

La receta electrónica se desarrolla en colaboración con las oficinas de farmacia de Galicia, a través de la intermediación de los colegios oficiales de farmacéuticos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, en los términos del Protocolo de actuación entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y los colegios de farmacéuticos de Galicia, para la puesta en marcha del proyecto de receta electrónica en la Comunidad Autónoma de Galicia firmado en agosto de 2007, en el que se establece el modelo de relación, las responsabilidades y las acciones a desarrollar por las partes, así como el diseño de la arquitectura tecnológica de la receta electrónica.

Con la finalidad de garantizar la calidad y seguridad del sistema de receta electrónica, hace falta establecer los requisitos para la prescripción en soporte electrónico de las recetas de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica, así como los procedimientos y requisitos necesarios para la dispensación de las mismas por parte de las oficinas de farmacia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad con el dictamen 957/08 del Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintiocho de agosto de dos mil ocho,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.º-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la implantación de la receta electrónica en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia y establecer los procedimientos y requisitos de prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante aquella.

Artículo 2.º-Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:

a) Receta electrónica: es el documento electrónico por el que el profesional sanitario facultado para eso prescribe a los/las pacientes con derecho a prestación farmacéutica medicamentos y productos...

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