DECRETO 29/2015, de 12 de febrero, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado de la obra de conversión en autovía del corredor de O Morrazo CG-4.1. Tramo: enlace de Rande-enlace de Cangas, en los ayuntamientos de Cangas y Moaña (clave PO/12/070.01).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 14 de junio de 2012, la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó provisionalmente el proyecto de trazado de conversión en autovía del corredor de O Morrazo CG-4.1, tramo enlace de Rande-enlace de Cangas, clave: PO/12/070.01.

Segundo. Con fecha de 20 de julio de 2012 se publicó en al Diario Oficial de Galicia (núm. 139) la Resolución de 26 de junio de 2012, de la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por la que se sometía al trámite de información pública, por el plazo de 30 días hábiles, el proyecto de trazado de conversión en autovía del corredor deO Morrazo CG-4.1, tramo enlace de Rande-enlace de Cangas, clave: PO/12/070.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Simultáneamente, el proyecto fue remitido a las administraciones públicas afectadas, para que en el plazo de un mes lo examinasen y emitiesen informe al respecto.

Tercero. Tras el análisis efectuado de las alegaciones e informes presentados por los organismos oficiales competentes, el 30 de abril de 2013 se publicó el anuncio de 22 de abril de 2013, de la Agencia Gallega de Infraestructuras, para hacer pública la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado de conversión en autovía del corredor de O Morrazo CG-4.1, tramo enlace de Rande-enlace de Cangas, clave: PO/12/070.01.

El mencionado proyecto tiene por objeto solventar los problemas de capacidad y seguridad vial de la CG-4.1 y mejorar la estructura territorial de comunicaciones de la comarca de O Morrazo con el eje atlántico.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Según el artículo 16.1 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, la aprobación de los proyectos de carreteras de titularidad autonómica implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiaciones, de ocupación temporal y de imposición o modificación de servidumbres.

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