DECRETO 305/1997, do 23 de outubro, polo que se regula a hemodoazón e hemoterapia na Comunidade Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 1945/1985, de 9 de octubre, se regula la hemodonación y los bancos de sangre,

dado el interés público, sanitario y social que sus actividades comportan. En este sentido, su artículo 2º establece que la obtención, preparación y conservación, almacenamiento, distribución, tráfico y suministro de la sangre humana y sus componentes están sujetos al control y dirección de las adminsitraciones públicas.

Por ello, dadas las competencias atribuidas en el ámbito sanitario a la Comunidad Autónoma por el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y considerando que la utilización terapéutica de la sangre como bien escaso debe ser tutelada por los poderes públicos, se dictó el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula la hemodonación-hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia. En este decreto se establecía la organización funcional de la hemoterapia en la Comunidad Autónoma, la cual se apoyaba en los siguientes niveles: centros de transfusión, bancos de sangre de sector hemoterápico y bancos o depósitos de sangre hospitalarios.

Las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados en Galicia reflejaron que las estructuras establecidas eran insuficientes para sastifacer esas necesidades, lo que exigió de la Administración pública la adopción de medidas capaces de lograr una organización hemoterápica mas eficiente que permitiese la promoción de la donación altruista de la sangre para conseguir el autoabastecimiento de Galicia. Se constituyó así la Fundación Centro de Transfusión de Galicia como marco en el que se desarrollase la organización funcional de la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia. Transcurrido un tiempo prudencial desde dicha constitución es necesario realizar las modificaciones normativas precisas para adaptar la organización funcional de la hemoterapia a las nuevas necesidades y al nuevo marco establecido.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Organización de la hemoterapia.

La organización funcional de la hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia se apoya en la siguiente estructura:

  1. Centro de Transfusión de Galicia.

  2. Bancos de sangre hospitalarios.

  3. Depósitos de sangre hospitalarios.

Artículo 2º Funciones del Centro de Transfusión de Galicia.
  1. El Centro de Transfusión de Galicia es el marco funcional en el que se desarrollará la obtención, preparación, conservación, almacenamiento, distribución y control de la aplicación de la sangre humana y sus derivados, así como la formación e investigación

    en el campo de la hemoterapia, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Son funciones del Centro de Transfusión de Galicia las siguientes:

    1. Promoción de la hemodonación y plasmaféresis voluntarias.

    2. Programación y ejecución de todas las extracciones extrahospitalarias por medio de equipos móviles.

    3. Procesamiento de todas las unidades de sangre recogidas de forma extra e intrahospitalaria.

    4. Abastecimiento de sangre y derivados a todos los hospitales y centros sanitarios públicos y a los privados que lo demanden de la Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo a sus necesidades.

    5. Fraccionamiento de la sangre para la producción de los componentes sanguíneos precisos para dar cobertura a los requerimientos transfusionales de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma. Se potenciará la obtención de nuevos derivados para cumplir como objetivo final el abastecimiento en el tratamiento de las coagulopatías.

    6. Realización de las...

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