DECRETO 31/2019, de 21 de marzo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera AC-164, puntos kilométricos 3+000 a 4+000, de clave AC/17/142.06, en el ayuntamiento de Bergondo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. El día 10 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 69 el Anuncio de 19 de marzo de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera AC-164, puntos kilométricos 3+000 a 4+000, de clave AC/17/142.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de la alegación y del certificado presentado, el 12 de marzo de 2019 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera AC-164, puntos kilométricos 3+000 a 4+000, de clave AC/17/142.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para llevar a cabo una serie de actuaciones que permitan evitar o mitigar la accidentalidad que se viene produciendo en los últimos años en el tramo considerado. El ámbito de actuación se sitúa en la carretera AC-164, perteneciente a la red primaria complementaria de carreteras de Galicia, y afecta al término municipal de Bergondo, en la provincia de A Coruña.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la...

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