DECRETO 32/2017, de 2 de marzo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de un itinerario peatonal y ciclista en el PO-250, Amoedo–Pazos de Borbén (punto kilométrico 6+500–7+320), en el ayuntamiento de Pazos de Borbén (clave PO/16/060.06).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

El 21 de noviembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 222) el Anuncio de 9 de noviembre de 2016 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción: itinerario peatonal y ciclista en el PO-250, Amoedo-Pazos de Borbén (p.k. 6+500-7+320), de clave PO/16/060.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 3 de febrero de 2017 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción: itinerario peatonal y ciclista en el PO-250, Amoedo-Pazos de Borbén (p.k. 6+500-7+320), de clave PO/16/060.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto la creación de una senda compartida (peatonal y ciclista), en el tramo de la carretera PO-250 que va desde el p.k. 6+500 (fin del núcleo de Amoedo) al p.k. 7+320 (comienzo del núcleo de Pazos), creando un itinerario continuo y seguro que beneficiará a la circulación de peatones y ciclistas, que en la actualidad no disponen de carril específico y circulan por el arcén o por el carril de circulación.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la...

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